- ámbito
- Judiciales
"Caso Grassi": los aspectos cuestionables del último fallo
No coincido, tampoco, con la imputación por «corrupción de menores» ni con la aplicación de los arts. 54 y 55 del Código Penal (concurso de delitos), tema que por su extensión e importancia he de desarrollar en otra oportunidad. Nótese que tiene por acreditada la corrupción con relación a «Ezequiel» sobre la base de su testimonio relativo a «un manoseo con una víctima no identificada» y en el mismo fallo desecha la coacción en su contra por no hallarse respaldada más que por el testimonio del mismo menor.
• Reserva de identidad
En el código provincial se establece la posibilidad de reserva de identidad al «denunciante» cuando motivos fundados así lo justifiquen.
Se basa la admisión de la reserva en el derecho a la protección que le otorga el nuevo ordenamiento (en el código vigente a la fecha de los hechos no lo contemplaba) a la víctima y a su solicitud.
Diferente es la situación de los testigos. Sólo autoriza el ordenamiento procesal la protección a su seguridad «sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada».
Ello es así por cuanto, en principio toda persona tiene la obligación de concurrir al llamamiento del fiscal y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado.
• Salvedades
No obstante alguna jurisprudencia ha llegado a aceptar la reserva de identidad de los testigos con las siguientes salvedades: a) que la contraria lo hubiere aceptado y b) si en el juicio no se valora alguna de las declaraciones testimoniales de la etapa en que les fue permitida la reserva de identidad, sino su testimonio recibido en audiencia oral bajo el pleno control de la defensa y del imputado.
A tal punto que al tratarse el proyecto del testigo de identidad reservada de 1996 en la Cámara de Diputados de la Nación en el dictamen de las comisiones de Drogadicción, Legislación Penal y de Familia, Mujer y Minoridad, dice:
«Las declaraciones de agentes encubiertos o testigos no podrán ser nunca valoradas en la sentencia -ni en el procesamiento-», agrega el Dr. Rudi en «Protección de testigos y proceso penal» si no se producen con el contralor de la acusación y la defensa del modo establecido en el código procesal penal. En tanto se mantengan en el anonimato y el secreto de sus dichos carecerán siempre -incluso en la etapa instructiva- (conforme el autor citado) de cualquier valor probatorio directo, indirecto o en relación con otras pruebas.
Expresa Cafferata Nores que «el grado de clandestinidad de esta figura es insoportable frente a nuestro sistema constitucional ya que ningún valor probatorio puede tener un testimonio prestado en semejantes condiciones, por ser expresamente violatorio del art. 8 apartado 2 inc. f de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) con rango constitucional en virtud al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional».
Es tan importante el criterio a seguir y la prudencia que impone el permitir una declaración testifical con reserva de identidad por no permitir al juez, menos a la defensa, valorar si los deponentes se hallan en alguno de los supuestos legales para la «prohibición de declarar», «deber de abstención», «veracidad de la declaración», e «idoneidad del testigo», llegando incluso a impedir el derecho de denunciar la falsedad testimonial que conforme lo señala Núñez se puede consumar durante la instrucción al momento de rendirse el testimonio.
Es tan así que la propia magistrada en su resolución expresa: «... Otro inconveniente práctico se origina en las declaraciones de los testigos de identidad reservada pues la oscuridad concerniente a las circunstancias personales de los declarantes dificulta la tarea de establecer una relación entre ellos o con otros para comprender cabalmente a qué sucesos se refieren vinculando a los protagonistas y demás participantes por sus nombres...». No obstante lo dicho por la jueza, luego funda su resolución y tiene por justificados los hechos y la existencia de indicios vehementes de la autoría del padre Grassi sobre la base, valoración y cita de por lo menos «ocho testimonios brindados bajo identidad reservada».
Disiento con la jueza. Entiendo que más que «dificultar la tarea», si la reserva de identidad y demás circunstancias personales de los deponentes han regido aún para ella. Su tarea se ha encontrado más que dificultada «impedida» a fin de llegar al razonamiento que exige la ley para evitar resoluciones arbitrarias.
Si bien con el actual método de la «libre convicción» o «sana crítica racional», la ley ya no impone normas rígidas para dar por acreditados hechos, ni determina abstractamente el valor de las pruebas, dejando en libertad al juzgador para admitir las mismas y apreciarlas, su razonamiento ha de ser lógico y motivado, racional y controlable basado en elementos probatorios objetivos. Debe, el juez, apreciar las pruebas conforme a las reglas de la lógica, la psicología y de la experiencia común.
• Libertad de Grassi
Párrafo aparte merece la valiente actitud asumida por la Sra. jueza al decretar de oficio la libertad del sacerdote. De tal forma, aun cuando muchos de sus derechos hayan sido vulnerados, le ha respetado y hecho valer el de su libertad sobre la base del principio de inocencia y no existencia de peligro de sustraerse a la acción de la Justicia.
(*) Ex jueza de Menores


Dejá tu comentario