13 de septiembre 2005 - 00:00

Corte de Duhalde definirá si jueces pagan Ganancias

La Corte de conjueces que Eduardo Duhalde designó antes de irse, tendrá en sus manos el poder de definir si los jueces deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Se trata de un tema clave, porque los magistrados consideran que tributar este gravamen afecta la intangibilidad de sus salarios establecida en la Constitución.

Como los jueces supremos no pueden fallar en este caso porque los involucra directamente, el Tribunal comenzó a llamar ayer a quienes figuran como reemplazantes. Se trata de una grilla de abogados de la matrícula designados para actuar en casos extraordinarios, siempre y cuando no pudieran hacerlo los supremos o sus suplentes naturales, es decir, los camaristas.

Por esas cosas de la política, la Corte de conjueces que va a actuar es la que alguna vez soñaron como ideal tanto Duhalde como Raúl Alfonsín y que el Senado le votó con beneplácito al lomense.

El ex presidente incluyó en la nómina a quienes consideraba una suerte de dream team judicial. Del costado radical aportó a Ricardo Gil Lavedra, mientras que desde la costilla peronista salieron los nombres de Jorge Vanossi, ex ministro de Justicia de Duhalde, León Arslanian, Alberto García Lema y Julio Comadira.

La lista de notables se completaba con Eduardo Rosatti (renunciado ministro de Justicia de Kirchner), Alberto Pisano, Ricardo Haro y Dominga Gutiérrez Posse.

Ahora serán estos hombres los que fallarán sobrela factibilidad de que los jueces, como el resto de los contribuyentes, paguen el Impuesto a las Ganancias.

Sobre el caso hay tres expedientes que divide las opiniones en el mismo tribunal. Todos fueron impulsados por organizaciones no gubernamentales.

En 1996 se sancionó la Ley 24.631 que derogaba la anterior legislación que permitía a los funcionarios la exención del pago de este tributo. Frente a esta situación, los miembros de la Corte Suprema firmaron un fallo que resolvió que esta nueva ley era inaplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Los supremos fundaron su veredicto en la intangibilidad de los sueldos expresada en el artículo 110 de la Constitución. Es el criterio que hoy sostienen Eugenio Zaffaroni y también la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

• Interpretación

Sin embargo, las ONG opinan que esa sentencia no es un obstáculo para el cobro de este impuesto ya que la interpretación que hizo la Corte Suprema de la Ley 24.631 fue realizada fuera de un caso judicial concreto y atribuyéndole efectos generales.

Por lo tanto, afirman, que para que los magistrados nacionales cumplan con el pago de ese impuesto no es necesario que el Congreso sancione una nueva ley, sino hacer cumplir la ley que ya existe y por la que los jueces se encuentran a la fecha obligados a pagar este impuesto.

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