24 de octubre 2003 - 00:00

Crean otro tribunal decorativo

En su reciente visita, el presidente de Brasil anunció que el Congreso de su país había prestado por fin aprobación al Protocolo de Olivos (los otros miembros del Mercosur ya lo habían hecho). Sin embargo, el texto vigente (Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias) seguirá aplicándose mientras no terminen completamente las disputas iniciadas (art. 55 del PO que agrega que además deben agotarse los 30 días para las designaciones y notificaciones previstas) y muchas de sus previsiones continuarán al haber sido trasegadas al nuevo ordenamiento.

La innovación más publicitada es la institución del recurso de revisión ante un organismo especial: el Tribunal Permanente de Revisión. ¿Es un Tribunal Judicial de Apelación? Se le acuerda una cognición limitada a la corrección de los errores jurídicos que puedan perjudicar la coherencia del ordenamiento y la uniformidad en la aplicación de sus normas. Y es derecho recibido que cuando los motivos de la impugnación se limitan a las cuestiones de derecho, no existe instancia de apelación sino de casación.

Salvo el supuesto optativo del per saltum (art 23: las partes pueden saltar la instancia previa de los tribunales ad hoc y someter al TP la cuestión, en cuyo caso la sentencia hará cosa juzgada) no puede juzgar los hechos. Sólo la calificación jurídica.

Otras funciones -como atender consultas, entender en medidas provisionalesson marginales y no modifican el carácter jurisdiccional. A gran distancia de un tribunal con plena competencia -vbgr. la Corte de Luxemburgo- tampoco abarca el conjunto normativo del Mercosur. Como dice Estoup, no es más que un Tribunal Disponible.

Cierto es que el cuadro constitucional de la región no ha avanzado para permitir una Corte del Mercosur: subsisten diferencias sustanciales.

• Asimetría

Mientras las Constituciones de la Argentina y Paraguay establecen un orden comunitario, las de Uruguay y Brasil, no. Esta asimetría resalta en este último país, donde la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia sostienen la prevalencia de la ley local sobre los tratados (aunque ni siquiera se ha aprobado la añosa Convención de Viena, sobre cuyas normas la Corte Suprema edificara, antes de la Reforma de 1994, soluciones jurisprudenciales en el mismo sentido).

La Constitución brasileña acaba de cumplir 15 años. Hasta mayo de 2003 (en que descartó del texto la tasa de interés de 12%) sancionó 40 enmiendas posteriores al Tratado de Asunción. Ninguna trató la primacía del derecho internacional sobre el interno, clave de bóveda para la supranacionalidad de las normas del Mercosur (un detalle curioso: la Constitución tiene artículos que nunca fueron votados, como expresara el ex relator Nelson Jobim -hoy ministro del Superior Tribunal Federal- al romper el pacto de silencio que se adoptara con el presidente de la Asamblea, Ulises Guimarâes).

Los jueces brasileños se atienen a ley del calendario (la última palabra del Congreso prevalece sobre cualquier tratado) lo que es seria fuente de inseguridad jurídica. No se ve cercana la superación de esta posición. Más aún cuando, como lo exigen nuestra Constitución -art. 75 inc.24- y la de Paraguay, es indispensable la reciprocidad, la delegación expresa de jurisdicción, para que un tribunal entienda sobre el derecho creado por organismos supranacionales.

Este cuadro institucional debe completarse por la estimación del contexto práctico de la realidad. Mayoral lo ha resumido: no existe un sistema de compras gubernamentales uniforme ni trato nacional ni normas y tribunales comunes de defensa de la competencia o del consumidor, no se han eliminado o armonizado los sistemas de ayuda a la exportación y a la inversión, los sistemas tributarios son diferentes, en la práctica no existe un arancel externo común, no se armonizaron las barreras sanitarias, ambientales o fitosanitarias, etcétera.

• Justificación

Y la observación de los datos de la realidad denuncia que, en vez de la profundización de la integración, se retorna a una visión nacionalista, al paso que la pérdida de la competitividad y la droga momentánea de la exportación de commodities o de vedettes agrícolas justifican el severo juicio de Helio Jaguaribe: la Argentina está sacrificando su industria.

Frente a este cuadro preocupante, entretenernos con pourparlers sobre la creación de un Instituto Monetario a dos años vista para diagnosticar la posibilidad de una moneda única resulta un prematuro ejercicio de precalentamiento para otro campeonato. En el partido que se está jugando -para emplear la metáfora futbolera cara a los dos presidentes- la tarea no es hiperbólica sino humilde: resolver el aquí y ahora de un orden del día apremiante: suprimir trabas y restricciones, escrutar distorsiones en el intercambio para eliminarlas o compensarlas.

(*) Constitucionalista. Ex juez de la Corte Suprema de Justicia

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