Habíamos señalado aquí cuando se instauró el «corralito», el 5-12-01 (recordar que en ese primer «corralito» se permitía cualquier tipo de compraventa a igual significación económica con tarjeta o cheque), que «la Corte Suprema nacional a partir de los fallos 'Ercolano' (1922) y luego 'Avico' (1934) ha sido generosa con el Estado cuando en períodos de emergencia había restringido derechos económicos de los ciudadanos en pos del bien común general. Y en el último caso -'Peralta'-, del 27-12-90, también siguió esa línea aún más justificante; por Decreto 36/90 se incautaron los depósitos bancarios por más de un millón de australes y se los canjeó por bonos externos S. 1989».
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El argumento fue que no privaba a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les negaba su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe su uso. En efecto, la Corte en «Peralta» dijo: «Que al acudir a este medio de pago (BONEX) se produjo una fuerte reprogramación de vencimiento, más no necesariamente una 'quita' como podría suponerse en un primer análisis de la situación».
Pero ahora, la Corte en «Smith» señala que no es remedio sino «una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato».
Y que la sucesión de normas dictadas a partir del primer «corralito» no puede «alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares... Tal circunstancia se aprecia nítidamente en la situación planteada en el sublite, en donde las sucesivas reglamentaciones aludidas han excedido el marco de la delegación imponiendo condicionamientos y restricciones a la libre disposición de la propiedad privada de los particulares en abierta violación de las normas constitucionales mencionadas.»
• Vulneración
Sigue la Corte: «Se aprecia que en el caso, el actor ha sido víctima de la vulneración de su patrimonio, toda vez que la constitución de sus depósitos había sido efectuada bajo la vigencia de un régimen que garantizaba su inalterabilidad. Tal garantía, además, se había visto recientemente reforzada mediante las disposiciones de la Ley 25.466 que, con carácter de orden público, consagró la intangibilidad de los depósitos, definiendo tal intangibilidad como la imposibilidad por parte del Estado de alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera, así como la prohibición de canjearlos por diferentes activos del Estado nacional, de prorrogar su pago o de reestructurar su vencimiento (art. 1° a 4°), circunstancias que exceden en mucho las que se presentaron en la causa 'Peralta'».
Al margen de la cuestión política que indicaba un tiempo mayor para desactivar armónicamente el «corralito», sin perjuicio de resolver las causas que fueren acuciantes, no cabe duda de que la Corte, al margen de la devaluación, describe que no le es posible al ciudadano disponer de la propiedad y efectivamente existe aquí una «quita» o alteración económica del derecho de los particulares, cosa que no sucedía en «Peralta».
En consecuencia, el fallo desliga que la resolución jurídica del problema pasa por no alterar económicamente el derecho de propiedad de los particulares ahorristas ni tampoco restringírselo.
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