22 de noviembre 2004 - 00:00

Funcional

La Corte Suprema trata en la actualidad 13.000 causas al año mientras que hay ahorristas que esperan desde 2002 para saber si sus depósitos serán o no pesificados. ¿Se podrá reducir esa cantidad a unos 130 casos al año, como lo hace, por ejemplo, el máximo tribunal en Estados Unidos, y dedicarse así sólo a los temas clave del país? Es lo que impulsa el Congreso para votar antes de fin de año con varios proyectos que reducen la posibilidad de llegar a la Corte a causas menores. Será dentro de una maratón de temas que esperan debatirse en diciembre, entre los que están desde la distribución de la Cuota Hilton hasta el otorgamiento de los superpoderes que la dupla Presupuesto 2005-Emergencia Pública le hace a Néstor Kirchner.

El Congreso se decidió a apurar una vieja iniciativa: despojar a la Corte Suprema de su rol de tribunal de última instancia en causas comunes y dejarle exclusivamente el papel de arbitrar en aquellas donde se discutan garantías constitucionales.
El Congreso se decidió a apurar una vieja iniciativa: despojar a la Corte Suprema de su rol de tribunal de última instancia en causas comunes y dejarle exclusivamente el papel de arbitrar en aquellas donde se discutan garantías constitucionales.
El Congreso quiere que la Corte Suprema se aboquea menos temas y cumpla con su función específica de último contralor constitucional en lugar de ocuparse de miles de temas que bien pueden solucionar los tribunales de menor jerarquía. La idea, sostenida durante años por constitucionalistas de todo origen, comenzó a concretarse en el Senado mediante un proyecto de ley presentado por Miguel Pichetto y Jorge Yoma un mes antes de la nominación de Eugenio Zaffaroni como nuevo miembro del máximo tribunal. Pero ahora son los diputados quienes impulsan votar un proyecto -antes que termine el año legislativo-para acotar las competencias de la Corte Suprema, devolviéndole a ese cuerpo la función de vigía supremo de la Constitución, como un órgano cuasi político que congenie las iniciativas de los gobiernos y cuestiones de fondo con los principios básicos del sistema legal argentino.

Algo que está en línea, también, con las pretensiones que Néstor Kirchner tiene respecto de ese cuerpo. La semana pasada, la Comisión de Legislación Penal de Diputados emitió el dictamen de un proyecto que limita la cantidad de causas por el monto y la especie, que cuenta con el apoyo de casi todos los bloques, aunque el radicalismo haya presentado críticas por resultarle insuficiente para solucionar el embotellamiento de temas en la Corte.

Decir que la Corte Suprema de Justicia es un órgano político cuya función máxima es garantizar el funcionamiento del sistema constitucional negociando esa viabilidad a través de sus sentencias con el gobierno de turno no es una desviación surgida del concepto de «mayoría automática» con que se acusó al tribunal en épocas de Carlos Menem, sino una definición del normal comportamiento de ese poder en todos los países avanzados, salvo que cuenten con un tribunal constitucional separado de la máxima jerarquía judicial que asuma esa función, como es el caso de Francia. En la reforma constitucional de 1994 existió un proyecto de crear ese tribunal, de autoría del convencional peronista Héctor Masnatta. No prosperó por la resistencia de la Corte presidida por Julio Nazareno, que quiso retener el poder como tribunal de última instancia.

• Resumen

La excepción son los casos como el argentino, donde la Corte Suprema, por ejemplo, debe abocarse a pronunciarse por apelación de todas las sentencias previsionales. Sólo ese trabajo -originado desde que se votó la apelación automática a la Corte para esos casos-le insume analizar 11.000 causas al año. Compárese ese número con las 130 causas anuales que llegan a manos de la Corte Suprema de los EE.UU.

Eliminar esa apelación automática fue uno de los puntos del proyecto de Pichetto-Yoma debatido en el Senado. Pero aún le quedarían a la Corte Suprema más de 3.000 causas anuales que sentenciar. Dentro de ese número deben incluirse los recursos presentados por sentencia arbitraria que, muchos constitucionalistas creen, el propio tribunal debe acotar.

El proyecto que avanza en Diputados busca limitar que se presenten recursos ordinarios ante la Corte Suprema. Esa iniciativa, que hoy está coordinando la arista
Marcela Rodríguez, resume varios proyectos presentados y sostiene, en otras palabras, la necesidad de volver a un máximo tribunal más ágil y que se aboque a cuestiones eminentemente constitucionales.

• Fundamentos

De hecho, ese rol en EE.UU. lo cumple la Corte Suprema Federal, aunque existen también ocho máximos tribunales distritales que alivian la tarea. Por lo tanto, lo que llega a la Corte Federal son sólo temas centrales de altísima jerarquía constitucional que, además, se ventilan mediante procesos orales. Por ejemplo, llegan allí las discrepancias sobre aplicación de leyes antimonopólicas; cuestiones relativas a los derechos individuales, como la declaración de inconstitucionalidad de leyes que afectan derechos de homosexuales u otras minorías o conflictos electorales cuando éstos ponen en jaque la viabilidad del sistema, tal como sucedió en la elección entre George Bush y Al Gore, etcétera.

En los fundamentos de su proyecto,
Marcela Rodríguez advirtió que «el nivel excesivo e injustificado de trabajo redunda en un mal funcionamiento y en una escasa capacidad de decisión sobre temas de trascendencia institucional. Estas importantes funciones no pueden ser satisfechas si la Corte ocupa la mayor parte de su tiempo en la resolución de causas propias de la actual competencia ordinaria», dice.

• Definición

Pero lo más importante del consenso conseguido en Diputados es la definición que aceptan de lo que debe ser una Corte Suprema: «No es un tribunal de alzada, sino un mecanismo institucional destinado principalmente a una función de interpretación constitucional, ya que en definitiva es el máximo y último intérprete de dicho instrumento». Es decir, un cuerpo que a través de sus sentencias fije los límites constitucionales al funcionamiento de un gobierno.

Para limitar la competencia, el proyecto fija que la Corte intervenga sólo en las causas en que la Nación sea parte, directa o indirectamente y cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios, alcance $
2,1 millones, un criterio distinto del sostenido en el Senado.

Para
Jorge Vanossi, el sistema es necesario pero, «si bien hay que darle una herramienta a la Corte para que vuelva a ser intérprete de la Constitución, esto es un parche totalmente insuficiente».

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