8 de noviembre 2002 - 00:00

Juicio público sólo en contra de sacerdote

Decía Ortega y Gasset: «Es natural que no nos sea fácil comunicarnos con el argentino. Nosotros buscamos su intimidad y él nos presenta su imagen ideal, su role».

El actual Código Procesal de Arslanian y Díaz Bancalari cacareado como el del «juicio público y democrático» con «jueces de Garantías»(?) etc. es un claro ejemplo entre la imagen enarbolada y la cruda realidad. En efecto, el proceso -como vemos en el del padre Grassi- en verdad es escrito y reservado en su esencial primera parte, con muy pocas «garantías» en este caso, al punto tal que ni siquiera le dejan saber quién es el famoso acusador televisivo ¿o quizás extorsionador? Y a diferencia de lo que se ve en cualquier película de EE.UU., aquí, salvo el fiscal y el juez, nadie sabe ciertamente cuáles son las pruebas existentes porque no hay audiencias preliminares orales para que todos se enteren.

Ante tanto oscurantismo y maniobra mediática, es razonable y un deber para los defensores del padre Grassi pretender filmar la pericia psicológica, sobre todo porque esos dictámenes no siempre permiten revelar algún tipo de indicador que señale que haya cometido el hecho endilgado y además hay que corroborar que «la voluntad de» o «hacia que» no quede sólo en el plano ideativo.

Pero hay algo más grave y es que si los fiscales nada objetaron sobre el escándalo público de los «telenocturnoinvestigadores» en su favor, una elemental equidad indica que no pueden aspirar luego a ser los únicos protagonistas ni seleccionar las diversas posturas contrarias que naturalmente han de darse ya que, así las cosas, la balanza judicial está desequilibrada. Y es máxima jurídica que «nadie puede ir válidamente contra sus propios actos anteriores, actuando primero conforme un derecho para luego intentar desbaratarlo».

El torero que sale al ruedo no puede pretender un toro sin cuernos. El sentido de «juicio público» no es sólo para los demás y también la denegación de filmar la pericia deviene nula pues los fiscales no pueden actuar como parte pesquisadora con evidente tinte acusador y al mismo tiempo ser jueces para determinar qué pruebas desean incorporar los defensores y cómo.

Dejá tu comentario