22 de junio 2004 - 00:00

La Corte decide si es un delito cortar las rutas

Esta semana, la Corte Suprema de Justicia ingresará de lleno en la discusión sobre la legalidad de los cortes de ruta como mecanismo de protesta de los piqueteros. La definición es crucial: servirá para definir la situación de 3.000 piqueteros que tienen causas abiertas en la Justicia por cortar rutas.

Pero, además, un fallo a favor o en contra de la despenalización de la protesta social vendrá a definir la posición del Estado sobre los cortes de ruta. Por eso, interesa también en el extranjero, donde consideran que está en riesgo la seguridad jurídica y física de sus empresas, sometida a extorsión por los grupos de desocupados.

El caso testigo será el de Marina Schifrin, una profesora de matemáticas de Bariloche que fue condenada en 2001 por bloquear el acceso al aeropuerto internacional y el ingreso en esa ciudad en 1997. Schifrin sostiene que la protesta fue «en reclamo de mejoras salariales y en defensa de la escuela pública».

• Condena

Tres jueces supremos se inclinarían por considerar que la causa penal está prescrita (Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda), uno ratificaría la condena y otros dos están en duda ( Adolfo Vázquez y Antonio Boggiano), mientras que Eugenio Zaffaroni se excusó de votar porque no sólo atendió a los piqueteros que le pidieron un voto contra la criminalización de la protesta, sino, además, porque criticó un fallo de Casación que se pronunció sobre esta cuestión.

Schifrin
fue condenada a 3 meses de prisión por el juez federal Leónidas Moldes, quien, además, le impuso la prohibición de ir a manifestaciones por dos años. La decisión fue apelada ante la Cámara de Casación, pero los jueces del máximo tribunal penal del país convalidaron el fallo del juez Moldes.

En su resolución, la Cámara de Casación consideró que absolver a Schifrin hubiera significado una «formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos».

También aseguraron que
«la única forma legítima y verificable» de la expresión soberana del pueblo es el voto y que «otros tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, huelgas, lock-out u otros medios de acción directa, vayan o no acompañadas por las armas, etc.) no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino, a lo sumo, la de un grupo sedicioso».

• Ratificación

Reiteró este criterio hace dos meses, cuando ratificó que es delito interrumpir el tránsito y que esta metodología de protesta no puede utilizarse con la excusa de que se ejerce el derecho de reunirse y peticionar ante las autoridades. Fue en una resolución en la que revocó un fallo que había beneficiado a un grupo de trabajadores ferroviarios que cortaron las vías del tren durante un paro nacional.

Un reciente dictamen del procurador sustituto
Luis González Warcalde chocó con la postura de los jueces de la Cámara de Casación.

En el caso
Schifrin, González Warcalde dictaminó que la Corte Suprema debe revocar la condena impuesta a la docente de Bariloche. Sostuvo sobre la participación de la mujer en el corte de ruta de 1997: «En el marco de una protesta gremial, tenía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho».

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