11 de mayo 2005 - 00:00

Otra de la nueva Corte: dictamina que hay terrorismo "bueno" y terrorismo "malo"

En plena discusión sobre la legalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, la Corte Suprema terminó traicionando su necesario equilibrio y dejó expuesto de manera evidente su sentido de la oportunidad. El caso que puso en contradicción a los jueces supremos fue el pedido de extradición del etarra Jesús María Lariz Iriondo, reclamado por España por su presunta responsabilidad un atentado con bomba ocurrido hace 21 años en el País Vasco. Ayer, el tribunal argentino rechazó extraditar al etarra, porque consideró que ese delito había prescripto para la Justicia.

La Corte puso en duda que «todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como 'actos de terrorismo' puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia de delitos de lesa humanidad».

Para arribar al fallo que negó la extradición, los jueces -salvo el voto en disidencia de Antonio Boggiano-construyeron una telaraña jurídica en la que ignoraron la calificación de presunto «atentado contra el orden constitucional» que le imputó España a Lariz Iriondo. Solamente sostuvieron la acusación de homicidio agravado en grado de tentativa. Encontraron, así, la fórmula para evitar que el etarra fuera trasladado a territorio español y juzgado allí por el ataque con explosivos contra funcionarios policiales.

Si hubiesen aceptado el criterio del procurador Esteban Righi de que se trató de un acto de terrorismo y que la Constitución obliga a los tribunales locales a juzgar los crímenes contra el derecho de gentes, aun cuando se produjeran fuera de los límites territoriales de la Nación, deberían haber concedido la extradición.

Sin embargo, ignoraron el consejo de Righi de aceptar el reclamo Español, porque los actos cometidos por Lariz Iriondo están comprendidos en la definición de terrorismo, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas tipificó para actos criminales como fines políticos, y, por lo tanto, «son injustificables en todas circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos».

• Reconocimiento

La tesitura del procurador es que estos delitos no prescriben en función del derecho internacional. Así fue reconocido en la Convención de Viena y en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. «Resulta inoponible para impedir el extrañamiento so pena de que el Estado argentino pueda incurrir en responsabilidad internacional», remarcó Righi.

«Si bien la extradición es considerada casi universalmente como un poderoso medio de prevenir la impunidad y, por consiguiente, de reducir el terrorismo, al propio tiempo se reafirma el delicado equilibrio que debe imperar en la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos tanto de las víctimas de tales hechos como de quienes resulten imputados, incluso en el campo de la cooperación internacional»,
opinaron, por su parte, los jueces.

El voto mayoritario, firmado por
Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, destacó que las circunstancias de este expediente «no son análogas» con las que se habían presentado en la causa contra Enrique Arancibia Clavel, el ex agente de la DINA condenado por la muerte del ex jefe del ejército chileno Carlos Prats y su esposa, asesinados por una bomba accionada por control remoto.

En ese expediente, la Corte consideró como
«delito de lesa humanidad» el asesinato de Prats y dio una señal de que avalará la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

El tribunal se encargó de aclarar que
«éste es otro caso», lo cual también surge de los votos de los ministros Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, que expusieron sus propios fundamentos.

«No debe confundirse la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad con el tratamiento de algunos actos usualmente considerados de terrorismo como ajenos al concepto de delito político, por ende privado de los privilegios humanitarios que en general se reconocen a esta categoría de delitos»,
remarcaron.

Agregaron que
«lo anteriormente expuesto en nada empaña el reconocimiento por parte de esta Corte de la formidable gravedad y creciente amenaza del terrorismo en el plano mundial ni su preocupación y cuidado por el estricto cumplimiento de las obligaciones de cooperación internacional en la materia asumidas por la República».

El único voto en disidencia fue el del ministro Antonio Boggiano, quien consideró que el hecho imputado a Lariz Iriondo es imprescriptible y calificó al terrorismo como «una de las formas más brutalesde violencia que actualmente perturban a la comunidad internacional».

Boggiano
echó mano a fallos, donde la Corte se opuso a la prescripción o a disposiciones que impidan la investigación de las violaciones graves de los derechos humanos. Recordó el voto del tribunal en ese sentido en los casos de Videla, Hagelin, Astiz y de Miguel Angel Espósito.

También sentenció que la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas impone la extradición como medio eficaz de los estados para combatir la impunidad en la lucha contra el terrorismo. Y como un poderoso medio para prevenirlo.

Boggiano
les llamó la atención a sus pares al remarcar el compromiso asumido por el gobierno frente a los representantes de la comunidad judía y familiares de las víctimas del atentado a la AMIA de impulsar la sanción de una ley que impida la prescripción de causas que investiguen actos de terrorismo y que equipare expresamente esos delitos a los crímenes de lesa humanidad.

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