15 de abril 2005 - 00:00

Polémica por afiliados que se verán en Internet

La Cámara Nacional emitió ayer un fallo que abrirá más polémica: dice que publicitar los padrones electorales consignando a qué partido está afiliado cada ciudadano no viola ninguna garantía constitucional. Desde que el gobierno puso en vigencia nuevas normas electorales que amenazan con colocar en Internet esos datos, la cuestión comenzó a ponerse en el centro del debate. El temor de los críticos de esa medida es que la pertenencia a un partido pueda ser motivo de discriminación, por caso, laboral. Los jueces responden que ser afiliado es una información pública que no puede ocultarse deliberadamente. La réplica es que la tentación hegemónica de los gobiernos argentinos pueda reflotar las viejas prácticas de la afiliación compulsiva, algo que el país conoció en el pasado y que se pensaba que nunca volvería a ocurrir.

María Servini de Cubría
María Servini de Cubría
Un fallo de la Cámara Nacional Electoral conocido ayer, puede envolver al gobierno en un nuevo escándalo de proporciones similares al que generó el decreto que dio vida (por algunas horas) al espionaje virtual por Internet. Ese Tribunal consideró ayer que publicar los datos de la afiliación partidaria en los padrones no es ilegal y que esa información no configura un «dato sensible», que lesione la privacidad de un ciudadano.

De este modo, la Cámara Electoral revocó un fallo de primera instancia y aceptó el pedido del presidente del Partido Constitucionalista Nacional, Alberto Assef, para conocer a qué agrupaciones se habían afiliado ciudadanosque fueron dados de baja de su padrón.

Se trata de un caso anterior a la convocatoria a elecciones partidarias internas, abiertas y simultáneas que decretó la administración Kirchner para el 7 de agosto con vistas a las legislativas del 23 de octubre. También al proyecto de ley que ordena hacer un nuevo padrón con afiliaciones que también sería público. Pero, tiene fuerte incidencia sobre el futuro cívico de los argentinos.

La solicitud de Aseff había sido rechazada porque se consideró que esa revelación « implicaría invadir la privacidad del registrado» y una afectación a la Ley 25.326 que prohíbe la formación de archivos, bancos o registrosque directa o indirectamenterevelen «datos sensibles». En esa categoría la ley menciona a «las opiniones políticas», pero la Cámara las diferenció con la afiliación a un partido. Por esto, el gobierno entiende que el fallo de los camaristas ratifica la validez del Decreto 292/05, que establece un padrón especial de ciudadanos al que se incorporará una columna que indique la condición de afiliado y a qué partido político pertenece.

La Cámara Electoral interpretó que la ley «tiene por finalidad garantizar la privacidad del pensamiento político», mientras que la afiliación «implica el ejercicio del derecho político a tomar parte activa en la vida de las agrupaciones».

Los camaristas Rodolfo Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Corcuera, razonaron que la información pública configura un bien social y el acceso a la misma es uno de los pilares fundacionales de las democracias.

• Posición

Citando a doctrinarios y conclusiones de congresos internacionales afirmaron que en el sistema republicano «la publicidad es la regla y el secreto la excepción».

El tribunal negó que se pueda vedar al público el conocimiento de los padrones partidarios, ya que «se perdería una herramienta valiosa y necesaria para transparentar el funcionamiento interno de las fuerzas políticas y fortalecer el sistema representativo de gobierno».

Sin embargo, la apreciación de los camaristas choca con la opinión de juristas que sostienen la filiación política es un dato sensible, cuyo uso puede llevar a actos de discriminación o de persecución política. Parados sobre una muy delgada línea defienden la teoría de que la afiliación a un partido no es secreta, pero tampoco es para publicar.

Así sostienen que el
«hábeas data» (tener el dato) es una herramienta de garantía individual frente al poder informático y que al poner coto al uso de ella se pone en resguardo el derecho a la intimidad.

Esta posición es la que inspiró un recurso de amparo que ayer presentó en la Justicia Electoral,
Alicia Pierini. La defensora del pueblo tachó de inconstitucional el decreto 292/05 (la unificación de padrones con la afiliación política) porque «el Ejecutivo no puede modificar ni desconocer, ni alterar, lo expresamente preceptuado en una Ley».

Pierini
argumentó, contra la doctrina de la Cámara Nacional Electoral, que las opciones políticopartidarias constituyen un «dato sensible» y que su publicación «afectaría el derecho a la privacidad y autodeterminación informativa de los ciudadanos y generaría daños irreversibles en numerosos casos.

• Seguimiento

La defensora del pueblo, entiende que la masiva difusión de la afiliación partidaria no sólo afectaría la intimidad, sino que esa información al encontrarse disponible en una base de datos, en apariencia intrascendente, posibilitaría un «seguimiento ideológico» o «rotulación» de las personas allí individualizadas, que es a todas luces incompatibles con los derechos y garantías que tuvieron en miras al tiempo de su afiliación. Por caso, en épocas como la actual donde se registran altos índices de desocupación, la publicidad de información sensible (la afiliación a tal o cual partido) podría convertirse en un impedimento para la obtención de un empleo.

Pierini
realizó este planteo ante la jueza federal con competencia en material electoral María Servini de Cubría. La magistrada hace dos años se pronunció ante un recurso similar hecho por la defensora del pueblo.

Aquella vez,
Servini de Cubría opinó que hacer públicas las preferencias, idea o militancia políticas de los ciudadanos podía generar conductas discriminatorias que podrían culminar en un concreto perjuicio en su relación laboral, en sus expectativas de trabajo, o en sus expectativas de ascenso.

Es lo que se espera que dictamine Servini en el recurso que presentó
Patricia Bullrich. Ese rechazo podría iniciar un camino judicial que podrá hacer inviables las elecciones internas. Algo que muchos desean, aunque no lo reconozcan.

Teniendo en cuenta este antecedente,
Pierini solicitó en el recurso de amparo que «no se incorpore al padrón la columna que indicaría la condición de afiliados y a qué partido político pertenecen los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires».

El planteo de Pierini no es el único que encontró cobijo en el juzgado de Servini de Cubría. Están, también, uno realizado por Bullrich y otro realizado por Santiago León Nino.

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