21 de enero 2003 - 00:00

¿Posible vuelco?

Aunque en las oficinas del segundo piso del edificio de la fiscalía prefieren -por ahora-el silencio y nadie se anime a confirmarlo abiertamente, Molina Pico estaría por jugar una carta importante que podría generar un vuelco en la causa. El fiscal analiza la posibilidad de imputar del delito de participación criminal a alguien muy cercano al entorno de María Marta García Belsunce.

No hay dudas de que el tiempo que se tomó Molina Pico y las medidas adoptadas en los últimos días están encaminadas a desentrañar la trama del encubrimiento (aunque los imputados pudiesen estar exentos de pena y deban obligatoriamente ser sobreseídos) con el único fin de descubrir el autor del homicidio y/o a sus partícipes. Es esta última la nota que haría variar la investigación en lo que hasta la fecha se conoce.

Podría el fiscal -surge a las claras de su estrategiaapelar a una nueva postergación de la indagatoria a Carrascosa, y capitalizar los testimonios ya reunidos (hasta ahora todo indica que la mayoría de los imputados actuaron a instancias del marido de la víctima) para obtener los datos necesarios que le permitieran cambiar la imputación de alguno de los acusados (¿será Carrascosa?...) del delito de encubrimiento por uno mucho más grave: participación criminal.

•Diferencias

A diferencia del encubrimiento, que condena actos ejecutados con posterioridad al hecho, en el delito de participación criminal el autor necesariamente tiene conocimiento del mismo con anterioridad a su ejecución.

Hay diferentes maneras de encuadrar una conducta en este delito.

1- Partícipe necesario: es la más grave, y está penada con la misma sanción que corresponde al autor material. Se da cuando la persona tomase parte en la ejecución del hecho o prestase al autor una cooperación sin la cual no hubiese podido cometerse el hecho, o hubiesen determinado a otro a cometerlo.

2-
Partícipe secundario: es la circunstancia de haber cooperado de algún otro modo a ejecutar el hecho o prestado una ayuda posterior, cumpliendo promesas anteriores al mismo. En este último caso la pena se reduce de un tercio a la mitad.

3- La última, es cuando el partícipe quiso cooperar en un hecho menos grave que el cometido por el autor. En este caso le corresponderá la pena del delito que prometió ejecutar.

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