7 de mayo 2004 - 00:00

Si conjueces reponen a Moliné gobierno "bajaría" a Argibay

Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo López
Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo López
La Corte de conjueces postergó ayer hasta el miércoles 26 la definición sobre si es válida o no la destitución por presunto mal desempeño de Eduardo Moliné O'Connor que votó el Senado a fines de 2003.

Esta instancia
, de resultado incierto, es la última que le queda en el país al depuesto ministro del máximo tribunal (ya adelantó que seguirá, de ser necesario, los reclamos correspondientes en la OEA).

Hay un dato que le juega en contra: el dictamen del jefe de los fiscales adjunto, Luis González Walcarde
, parece categórico en cuanto a mantener la resolución senatorial sobre el juicio político a Moliné. Este escrito, que llegó ayer a manos de los conjueces, forzó una demora en el fallo, si bien todavía falta que la Cámara alta remita actuaciones sobre el proceso que debe analizar la Corte suplente. De ahí la decisión de posponer el pronunciamiento casi 3 semanas.

• Perspectiva

Según presunciones, hasta ahora, Moliné podría contar con la anuencia de un trío sobre los 9 miembros del tribunal. Es decir que, de no haber cambios, perdería la votación, a menos que consiguiera un par de adhesiones más.

En el supuesto, no querido por el gobierno de Néstor Kirchner -que impulsó la «renovación» de la Corte, vía la «capitis diminutio» de los animadores de la denominada «mayoría automática» menemista-, de que los conjueces rechazaran la destitución, Moliné debería ser restituido en el cargo.

Indirectamente, la reposición haría caer una de las dos candidatas propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para cubrir las vacantes que dejaron el renunciado Guillermo López y Moliné.

En ese caso, el menos probable de los escenarios al día de hoy, el Presidente debería elegir entre la polémica Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Desde el punto de vista político, Argibay debería ocupar el lugar de López y Highton haría lo propio con el de Moliné. Pero desde el punto de vista institucional, se trata de dos postulantes a la Corte, razón por la cual el gobierno podría escoger entre una u otra.

En ese sentido,
la devolución del llamado «cerebro» de la «mayoría automática» al máximo tribunal podría tener un efecto beneficioso -aunque no deseado para el Ejecutivo-, ya que habilitaría desandar la nominación de Argibay, que desató mucha resistencia entre sectores eclesiásticos por su defensa de la despenalización del aborto. La colega Highton exhibe un perfil menos conflictivo, sobre todo para los senadores que deben aprobar el pliego.

A renglón seguido,
no sería demasiado problemático reflotar en el Congreso otras causas contra Moliné y volver a enjuiciarlo, esta vez, con cargos, posiblemente, menos improvisados y con más garantías, de manera tal de asegurarse el aval de la UCR en el Senado que, precisamente, cuestionó las formas y el contenido de la embestida, mas no el fin en sí mismo (los radicales fueron los primeros en ponerle precio a la cabeza de Moliné y compañía, pero no querían concretar ese anhelo sin cuidar los mecanismos).

Para evaluar el recurso de queja del ex ministro, integran la Corte los presidentes de las cámaras de la Capital,
Gustavo Mitchell; de La Plata, Julio Frondizi; de General Roca, Río Negro, Arturo Pérez Petit; de San Martín, Hugo Fossatti; de Corrientes, Jorge Morales; de Córdoba, Alejandro Mosquera; de Posadas, Mirta Tyden; de Tucumán, Ernesto Wayar; y de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra.

González Walcarde
citó a Joaquín V. González a la hora de desestimar el pataleo de Gregorio Badeni, a cargo de la defensa de Moliné. «El poder de acusar y sentenciar en este juicio es discrecional de las Cámaras...», apunta el prócer de los constitucionalistas, evocado por el procurador general subrogante.

• Conclusión

«El Senado ejerce funciones judiciales, éstas son por causas de carácter político y no cambia su naturaleza constitucional. No está obligado a seguir las reglas del procedimiento judicial común, y tiene toda la discreción necesaria para cumplir su misión...», abunda González Walcarde leyendo el Manual de la Constitución de Joaquín V. González.

Tras el estudio doctrinario, el jefe de los fiscales concluye en que
«el apelante admite haber hecho uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio. Pero en ningún caso acredita de modo palmario e inequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado, a la luz de las atribuciones que los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional confieren al Congreso de la Nación».

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