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Todos son imprescriptibles
Con todo, aún si se admite como correcto el criterio restrictivo de la Corte y sólo se consideran imprescriptiblemente imputables las acciones criminales vinculadas a gobiernos, lo que habría que discutir es el carácter de «grupos no gubernamentales» que suele asignarse a las guerrillas que actuaron en la Argentina en la década del 70. De hecho, Montoneros participó activamente en el gobierno nacional ejercido por el doctor Cámpora, ocupando con hombres propios o con compañeros de ruta sobre quienes ejercían influencia decisiva cargos de extrema responsabilidad, tanto en el gabinete como en la estructura político-administrativa del Estado. Un dato más puede incorporarse a este cuadro: muchos actores de la política de los años setenta recuerdan que, en las negociaciones anteriores y posteriores a la elección del doctor Cámpora, destinadas a la conformación de los elencos gubernamentales en Nación y provincias, las «orgas» de la izquierda peronista reclamaban centralmente el manejo de las fuerzas policiales, lo que obtuvieron en muchos casos. La renuncia del doctor Cámpora a la Presidencia ni eliminó de inmediato toda su inserción en el gobierno nacional ni suspendió la que mantuvieron desde el primer momento en gobiernos de importantes provincias argentinas (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Salta, Santa Cruz, por ejemplo), de donde sólo fueron desalojados paulatinamente, tras la primera reacción impulsada por el general Perón al echarlos de la Plaza.
De hecho, cuando se evocan episodios de extrema tensión y violencia como los ocurridos en Ezeiza al producirse el retorno del general Perón, suele despreciarse el dato de que esto ocurrió durante el gobierno del doctor Cámpora, con las organizaciones montoneras y sus aliados ocupando fragmentos importantes del poder. Los choques ocurridos en las proximidades del aeropuerto en esa ocasión enfrentaron a dos sectores gubernamentales, no a un grupo estatal o paraestatal y a otro de partisanos irregulares. Entre algunos protagonistas de la violencia de los 70 se sostenía, por otra parte, que en el asesinato de José Ignacio Rucci se habían utilizado armas proporcionadas por el Estado bonaerense al grupo que ejecutó al líder gremial más próximo a Juan Domingo Perón.
Existe aun una tercera argumentación que abona la imprescriptibilidad de las acciones terroristas de los años 70. Ese razonamiento se apoya en el vínculo entre las organizaciones guerrilleras y un gobierno... aunque no se tratara ya del gobierno argentino, sino del cubano. Hay decenas de testimonios que muestran la relación íntima que existía entre las sedicentes organizaciones revolucionarias argentinas y la inteligencia del Estado castrista. Algunas de esas organizaciones argentinas fueron, de hecho, fundadas para brindar apoyo logístico a la frustrada guerrilla iniciada por Ernesto Guevara en Bolivia. El propio Che lo menciona en su diario de campaña y ofrece inclusive algunos nombres de apoyos argentinos que, aunque comprometidos, no llegaron al Altiplano.
En esta interpretación, los crímenes cometidos por el terrorismo de izquierda de los años 70 serían imprescriptibles por haber sido acciones inspiradas y alentadas desde un gobierno, en este caso, de un Estado distinto del de las organizaciones operativas. Una mirada parecida es la que probablemente inspiró al fiscal Alberto Nisman cuando analizó las responsabilidades sobre el atentado contra la sede de AMIA, en el que se imputa a un grupo armado libanés -Hizbollah-como instrumento del Estado iraní, cuyos funcionarios son igualmente responsabilizados por el crimen.
Por estos meandros jurídico-políticos se internará, sin duda, el debate que inició el gobierno con su actitud revisionista sobre la violencia de los años setenta. Si las sociedades deben procesar sus conflictos más graves, no de acuerdo al talante y la voluntad política de sus ciudadanos y su dirigencia, sino de acuerdo con los libros y con la decisión de una Justicia de ojos vendados, entonces los criterios de imprescriptibilidad deberán aplicarse con la mayor objetividad. La Justicia deberá ser ciega. No tuerta.
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