Hace diez años, en «Peralta» (27-12-90), la Corte aprobó el Decreto 36/90, que se incautó de los depósitos bancarios y se los canjeó por bonos externos 1989. Allí, citando a la Corte Federal de EE.UU. en «Home Building» -base jurídica de todo este asunto-, lo validó, en tanto no se prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni se les niegue su propiedad y sólo se los limite temporal-mente en la percepción o uso de tales beneficios, siempre por razones de emergencia.
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Este año la Corte, en «Smith» (1-2-02), rechazó el «corralito» por privar y aniquilar la propiedad (un dólar a un peso cuarenta cuando su valor libre era superior) en tanto «excedía el ejercicio válido de los poderes de emergencia».
• Reprogramación
Es lógico entonces que la Cámara en lo Contencioso haya confirmado el fallo del Juzgado Nº 9 declarando ilegítima la pesificación compulsiva a $ 1,40 por dólar depositado, en este caso en forma declarativa para todos, dado que lo instó el defensor del pueblo. Con ella, la Justicia «reprogramó los depósitos al valor dólar libre, por lo que ahora los ahorristas mantienen intacta su propiedad y sólo temporal-mente no pueden contar con ella.
En esa inteligencia, suena lógico sospechar que si hoy se otorgan bonos compulsivos con una espera razonable y con suficiente respaldo bancario, la situación se asemeja a la doctrina de la Corte de «Peralta» (27-12-90).
Con ello, la acción de la defensa del pueblo podría asemejarse a la del valiente Pirro, que derrotó a los romanos en Heraclea y Ausculum en los años 280 AC pero a costa de perder la mayor parte de su ejército.
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