El tribunal de la Audiencia Nacional los condenó por los delitos de pertenencia a banda armada, daños terroristas, tenencia ilícita de armas y 184 homicidios en grado de tentativa, por los 180 pasajeros y cuatro empleados de la red ferroviaria que viajaban a bordo del tren aquel día.
El explosivo fue desactivado en la estación de Burgos por la policía y, según la sentencia, estaba en perfectas condiciones para estallar en la estación de Chamartín a las 15.55 horas del 24 de diciembre de 2003, una vez que los pasajeros hubieran bajado del tren.
"No obstante -señala- el artilugio podía haber estallado en cualquier momento anterior a causa de la presión de otra maleta o bulto que se colocara sobre él, por un golpe fortuito al recibir una descarga eléctrica natural como la generada durante una tormenta o por el propio movimiento del tren".
De haberse producido la explosión "hubieran muerto un número elevado de personas", subraya el tribunal.
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