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24 de junio 2024 - 16:33

Las empresas de telecomunicaciones ganaron la batalla judicial contra el DNU que las declaró servicio público

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de fines de 2023 que declaró nulo el decreto 690, firmado por Alberto Fernández en 2020.

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Las compañías denominadas telcos podrán actualizar sus precios y establecer estrategias de mercado sin restricciones.

La Justicia dio un cierre a la polémica que generó el DNU firmado en 2020 por el entonces Presidente Alberto Fernández en torno a la declaración de las telecomunicaciones como un servicio público.

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Ahora, un fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia anterior de noviembre de 2023 que declaró la nulidad del decreto 690, pese a que éste también había sido invalidado hace poco por un nuevo DNU, el 302 firmado este año por el presidente Javier Milei.

En consecuencia, los camaristas dieron por cerrada la discusión sobre la cuestión de fondo y aceptaron los cuestionamientos impulsados por Telecom, una de las empresas afectadas, en cuanto a la inconstitucionalidad del DNU del año 2020. Y ratificaron que la declaración de "servicio público" solo podía realizarse por "ley formal del Congreso”.

La decisión de la Cámara llegó tras un planteo original de la empresa Telecom Argentina, que presta servicios de telefonía, cable y acceso a internet, en el que cuestionó la constitucionalidad del decreto y planteó que hasta su dictado podía "fijar libremente los precios". Además, rechazó las restricciones que la categoría de "servicio público" le imponía a sus operaciones.

Los antecedentes de la disputa judicial

El DNU 690/2020, que fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, en noviembre del año pasado admitió la demanda de Telecom y anuló el decreto. Fundó su decisión en que la declaración de "servicio público" solo podía realizarse por "ley formal del Congreso" y que tampoco concurrieron circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a avanzar como lo hizo.

En ese momento, el Estado Nacional y el ENACOM apelaron esa decisión y quedó a estudio de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

El Poder Ejecutivo, en abril de este año, derogó el referido decreto a través de su par 302/2024. El Fiscal General consideró, entonces, inoficioso pronunciarse del recurso pero Telecom sostuvo su interés en obtener una sentencia al respecto del fondo de la cuestión debatida.

Así, la Cámara rechazó que la cuestión sea abstracta, descartó los agravios del Estado y del ENACOM, en consecuencia, confirmó la sentencia que anuló el DNU 690/2020 y les impuso las costas (gastos del juicio).

Los camaristas dictaron que "si bien por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 302/2024 (publicado en el Boletín Oficial el 10 de abril de 2024) se derogó el DNU 690/20, lo cierto es que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de las pretensiones invocadas, ya que surte sus efectos sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose por ende el interés de las partes en lo relacionado con el período anterior (Fallos: 323:1566; 325:3243) y normas dictadas en su consecuencia, tal como se desprende, también, de las postulaciones de los recurrentes, quienes mantienen una clara postura en defensa de la constitucionalidad y de la legitimidad de las normas objeto de cuestionamiento en el sub examine".

Además, los integrantes del Tribunal objetaron la extensión de la vigencia de la norma en cuestión. "Si la motivación esencial de su dictado fue la pandemia, lo razonable era que las medidas se circunscribieran a aquella y no que se impusiera un nuevo régimen normativo para la actividad", explicaron.

Agregaron que "la fundamentación empleada a los efectos de transformar la actividad de las TICs en servicio público no satisfizo las exigencias de justificación que exige la Constitución; especialmente teniendo en consideración que se encuentra en juego un entramado legal y organizacional altamente complejo de actividades cuyo funcionamiento y evolución, y en especial la modificación sustancial de su régimen jurídico y de los derechos de los prestadores requiere, al menos, de una justificación que tenga en cuenta los distintos intervinientes, así como lo complejo de sus interrelaciones".

Por último, los jueces afirmaron que para declarar una actividad como un servicio público se requiere de una ley del Congreso. "El dictado de una ley constituye un recaudo de particular exigencia en el caso aquí analizado, a poco que se repare en que el marco regulatorio bajo el cual fueron organizados y concesionados originalmente los servicios TICS, se encuentra estructurado con ajuste a las pautas establecidas en la ley 27.078, de suerte tal que su sustancial modificación (tal el alcance y efecto de las reformas que pretendió introducir el DNU 680/20), naturalmente exigía el dictado de una norma de igual rango".

Si bien el recurso original fue presentado por Telecom, el dictamen final de la Cámara beneficia también a Telefónica de Argentina, que opera con la marca Movistar,y a Claro, del holding mexicano América Móvil.

Las compañías del sector vienen proponiendo la discusión de “un plan de reformas regulatorias que actualice las reglas a la realidad de la dinámica de la tecnología y de la conectividad”.

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