Los futbolistas del mundial tienen otro oponente en los tres países organizadores: sus impuestos. Los jugadores que tienen el privilegio de participar en la cita mundialista no sólo deben centrarse en el aspecto deportivo de la competición, también deben estar pendientes de su situación fiscal en varias ciudades de los países en donde juegue su selección.
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Los impuestos, el rival invisible para los cracks del Mundial 2026
La situación fiscal de los jugadores no residentes en Estados Unidos se complica con el Mundial 2026, ya que deberán declarar y pagar impuestos sobre sus ingresos generados durante el torneo.
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Los futbolisras que juegan el MundiaL tienen que pagar impuestos, En el primer partido de Francia, Kylian Mbappé tuvo que pagar u$s 94.000, mientras que Cristiano Ronaldo no pagó porque en Texas no cobran rentas a los atletas,
En el caso de los Estados Unidos, los futbolistas extranjeros no residentes (Non Resident Alien, NRA, por sus siglas en inglés) que obtengan ingresos como resultado de la Copa del Mundo de la FIFA tendrán que pagar impuestos sobre la renta por sus ganancias obtenidas en dicho país, según la información de Anchin, Block & Anchin, una de las principales firmas de contabilidad y asesoría empresarial de Estados Unidos, con sede principal en la ciudad de Nueva York.
El impuesto a los deportistas no figura como una sección formal del Código de Rentas Internas. En realidad, es la manera en que las autoridades tributarias estatales y locales cobran impuestos a trabajadores no residentes. Aunque este tributo se aplica de forma general, toma mayor visibilidad entre los deportistas profesionales, que compiten en distintas jurisdicciones fuera de su lugar de residencia y ganan millones de dólares por esa actividad.
El cálculo del impuesto sobre los deportistas se basa en los días de servicio que el jugador pasa en una jurisdicción específica. Un día de servicio puede corresponder a una práctica, un entrenamiento o una competencia. La cantidad de días de servicio en esa jurisdicción, dividida por el total de días de servicio, genera un coeficiente. Luego, ese coeficiente se multiplica por el salario anual del jugador para determinar el total de ingresos imponibles asignados a esa jurisdicción.
Esto incluye cualquier honorario por participación, primas por partidos, premios, patrocinios, acuerdos publicitarios, derechos de licencia e imagen y royalties por productos directamente relacionados con el Mundial. Por lo tanto, deberán presentar una declaración de impuestos federales en Estados Unidos para declarar y pagar los impuestos correspondientes.
Los pagos a atletas extranjeros no residentes están sujetos a normas especiales de retención. Generalmente, se retienen impuestos a las tasas legales (30% para servicios personales independientes, tasas progresivas para servicios personales dependientes o 30% en los casos en que no se pueda determinar la condición del beneficiario) sobre todos los pagos realizados a atletas o artistas extranjeros.
Sin embargo, Estados Unidos tiene convenios fiscales con muchos de los países que participan en la Copa del Mundo de este verano. Estos acuerdos tienen como objetivo reducir el riesgo de doble imposición y suelen incluir disposiciones específicas que se aplican a los atletas.
Anchin asegura que “dependiendo del tratado aplicable, los jugadores pueden optar a ciertas ventajas, como exenciones sobre los ingresos obtenidos por apariciones breves en Estados Unidos o limitaciones sobre la cantidad de sus ingresos sujetos a impuestos estadounidenses que superen un umbral determinado”. Dicho umbral de ingresos para una exención fiscal total es de u$s20.000 y, dado el nivel de ingresos de muchos futbolistas, esta exención podría no resultarles muy útil en la práctica.
Hay tres consideraciones específicas para los futbolistas. Primero, honorarios por actuaciones. Todos los ingresos son declarables y potencialmente gravables en los Estados Unidos, dependiendo del nivel de honorarios recibidos y de la posibilidad de acogerse a las exenciones previstas en los tratados.
Segundo, donaciones benéficas. Muchos futbolistas renuncian a sus honorarios por rendimiento y los donan a una organización benéfica de su elección. Y, por último, derechos de imagen. La mayoría de futbolistas tienen contratos de patrocinio en los que se utilizan sus derechos de imagen y deben prestar servicios a las marcas que los patrocinan. Si estos servicios se prestan en Estados Unidos, “es necesario revisar estos acuerdos para determinar la posible implicación fiscal en dicho país”.
Aun así, los futbolistas y sus federaciones se pueden acoger a un Acuerdo de Retención de Impuestos (CWA, por sus siglas en inglés) con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) y que reduce la cantidad de impuestos retenidos sobre los ingresos brutos de origen estadounidense. La retención suele ser menor cuando existe este acuerdo, puesto que se calcula a una tasa reducida en función de los ingresos netos. Sin embargo, esta solicitud de CWA debe presentarse al menos 45 días antes de que el acuerdo entre en vigor.
Los casos de Kylian Mbappé y Cristiano Ronaldo
El francés Kylian Mbappé, quien gana cerca de u$s70 millones al año en el Real Madrid estuvo 3 días en Nueva Jersey para jugar con su selección ante Senegal. Esto significa que, por esos 3 días de servicio en esa ciudad, sobre un total de 240 días laborables anuales, ese estado gravó 3/240 de su salario, es decir, unos u$s875.000, con su tasa máxima del 10,75%. Solo por ese partido, Mbappé tuvo una factura fiscal estatal cercana a u$s94.000.
El caso de Cristiano Ronaldo es distinto. El portugués, quien gana alrededor de u$s230 millones por año en Al-Nassr, jugó con su selección el primer partido del Mundial en el AT&T Stadium, en Arlington, Texas, ante Congo. Con el mismo cálculo de días impositivos, 3 sobre 240, Texas tendría derecho a gravar cerca de u$s2,9 millones del salario de Ronaldo. Sin embargo, ese estado no cobra impuesto sobre la renta. Por eso, la factura fiscal estatal de Ronaldo en Texas fue de cero dólares por ese encuentro.
La misma situación en México y en Canadá
En México, el presidente del Comité Técnico Nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Víctor Manuel Barajas, señaló que los jugadores de las distintas selecciones que participarán en el torneo deberán cumplir con obligaciones fiscales, aunque reconoció que esto podría representar un reto para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El funcionario del IMEF aseguró que una de las principales dificultades radicará en la condición fiscal de los futbolistas que participarán en los encuentros programados en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, ya que la mayoría no tiene residencia en territorio nacional, incluso en algunos casos dentro de la propia selección mexicana.
Barajas explicó que los esfuerzos de fiscalización también podrían extenderse a medios de comunicación, empresas con derechos de transmisión y operadoras turísticas nacionales que obtengan ingresos relacionados con el torneo.
En contraste, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) se encuentra exenta del pago de impuestos, una condición que forma parte de los acuerdos establecidos para la organización de las Copas del Mundo.
En el caso de Canadá, los jugadores de las selecciones que disputan el Mundial y que reciben ingresos por el torneo pagan impuestos, incluyendo aquellos que juegan en su propio país. En general, todos los futbolistas están sujetos al pago del impuesto sobre la renta por los premios, bonos y salarios derivados de su participación.
Cualquier dinero que los jugadores reciban de su federación nacional (como bonos por partido o premios de la FIFA) se considera ingreso gravable en Canadá y debe declararse ante la Agencia Tributaria de Canadá (CRA).
Para evitar que los futbolistas paguen impuestos dobles o triples al jugar en los tres países coanfitriones (Canadá, Estados Unidos y México), la CRA estableció un acuerdo de reparto de ingresos con las autoridades fiscales de los otros países.
Al igual que en los Estados Unidos, en Canadá el impuesto se calcula de manera proporcional en función del número de partidos y días que el futbolista y su selección pasen en territorio canadiense en relación con el total del torneo.
Si el jugador es residente fiscal en otro país, la CRA cobrará impuestos únicamente sobre los ingresos que se consideren de "fuente canadiense" (generados por los partidos o actividades realizados en Canadá). Generalmente, esto se compensa en su país de origen mediante créditos por impuestos extranjeros para evitar la doble tributación.
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