La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante el dictado de la Resolución 218/26, oficializó la firma del Convenio con la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) autorizando el cobro de la cuota social del sindicato mediante descuento en el haber previsional (jubilaciones y pensiones).
La Ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dispone que las prestaciones previsionales no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, en líneas generales, salvo la prestación básica universal y la prestación compensatoria.
Dichas prestaciones pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras por anticipo de las prestaciones u otorgamiento de créditos.
Pedido del sindicato y otorgamiento
A través del Decreto 246/11, se creó el Sistema de Descuentos No Obligatorios que se Acuerden con Terceras Entidades quedando ANSES, como Autoridad de Aplicación, facultada a celebrar convenios con los terceros que soliciten su inclusión en el Sistema.
En consecuencia, ATE solicitó los códigos de descuento para operar su cuota social ante la ANSES la cual, luego del análisis de la documentación presentada y firmado el respectivo Convenio, le otorgó los códigos de descuento 325-012 y 324-012.
A tales fines, la ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados los importes que, debidamente autorizados por los beneficiarios, correspondan mensualmente a la cuota social por afiliación, informados por la entidad sindical.
Posteriormente, la citada dependencia, procederá a depositar el monto de los descuentos practicados en la cuenta bancaria indicada por ATE.
El Convenio mantiene la vigencia durante dos años con renovaciones automáticas por igual período, mientras se mantengan las condiciones consensuadas, o hasta tanto una de las partes expresamente lo revoque.