La ley 27.799 ha procedido a actualizar los distintos importes de las multas por infracciones a los deberes formales que, hasta el momento, se encontraban totalmente desfasados por efecto del impacto inflacionario. El tema generó en la práctica un importante efecto, por ejemplo, por incumplimiento de la presentación de la declaración jurada determinativa que, respecto de las personas humanas, asciende a $220.000.
¿Cómo reguló ARCA la aplicación de las multas formales en materia impositiva?
El aumento de las multas, en particular de las aplicables a la falta de presentación de declaración jurada, sorprendió a los contribuyentes por su magnitud. La ARCA morigeró el modo en que recaerán estas sanciones
-
Por qué ARCA puede bloquear cuentas bancarias y billeteras virtuales
-
Qué hará ARCA con las transferencias a cuentas propias en 2026
El ente recaudador morigeró la aplicación de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas
Nótese que el legislador no ha establecido un piso y un techo para la fijación de las multas, por lo que el organismo fiscal no puede merituar la infracción a los efectos de la cuantificación de la misma.
Tampoco se hace una distinción entre pequeños y grandes contribuyentes, respecto de la aplicación del importe de la multa, ya que en todos los casos será la misma, con lo que, en ciertos supuestos, se violará el principio de proporcionalidad o razonabilidad.
Moderación en la aplicación de la multa y plazos
Sin embargo, ARCA, advirtiendo el tema, procedió a dictar la Instrucción General Nº 2/2026, a fin de morigerar los efectos, en cuanto al momento de comisión del hecho.
Si bien, tal momento es el de la falta de presentación de la declaración jurada al vencimiento general, la normativa en cuestión, establece que, ante tal incumplimiento, el sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática un recordatorio por falta de presentación, que será notificado al domicilio fiscal electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentran inscriptos en el impuesto correspondiente y no registren la debida presentación.
Ello, con excepción de los grandes contribuyentes a nivel país (Segmento 1.1), en cuyo caso no será de aplicación tal recordatorio. De esta manera y, a partir del recordatorio opera un plazo de espera en días corridos, según el segmento de contribuyente.
Así para los principales contribuyentes por área operativa (Segmento 1.2) existirán 20 días de espera y 30 días para los contribuyentes de alta significación fiscal, de mediana significación fiscal y los de reciente incorporación a la gestión de SCT (Segmentos 2, 3 y 9, respectivamente).
El plazo de espera será de 45 días para los contribuyentes de baja significación fiscal, de muy baja significación fiscal y respecto de los contribuyentes inscriptos únicamente en impuestos con liquidación anual (Segmentos 4, 5 y 6, respectivamente).
A su vez, el plazo de espera es de 60 días para los contribuyentes no localizables en virtud de alguna irregularidad en el domicilio declarado ante organismo (Segmento 7.1 a 7.9)
El plazo de espera más importante es el de 90 días que se aplicaría para los contribuyentes inactivos o presuntos inactivos (Segmento 8.1 a 8.4).
Efectos en función del cumplimiento
Si en ese período de espera, el contribuyente presenta su declaración jurada, no habrá multas, lo cual ocurrirá, si el contribuyente no cumple en dicho plazo, en cuyo caso el sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.
Una vez que transcurre el plazo de espera, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa.
De tal manera, se obtendrá sistemáticamente el universo de los contribuyentes que persisten con el incumplimiento de la presentación y/o de la multa, respecto de los cuales se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER)
En resumen, una muy razonable salida de ARCA ante una norma cerrada del legislador, que pone un poco de sentido común al tema.
- Temas
- ARCA
- reforma tributaria
- impuesto





Dejá tu comentario