El Gobierno reglamentó la "inocencia fiscal": la "letra chica" de la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

El reglamento del Poder Ejecutivo, sumado a la resolución de ARCA, constituyen las normas esenciales para hacer operativa la modalidad simplificada de la declaración jurada de Ganancias

La nueva modalidad simplificada otorga presunción de exactitud de lo declarado operando como tapón de años anteriores

La nueva modalidad simplificada otorga presunción de exactitud de lo declarado operando como tapón de años anteriores

Imagen provista por Inteligencia Artificial

A través del Decreto 93/2026 y de la RG (ARCA) 5820, ambas publicadas en el Boletín Oficial el 09/02/2026, el Gobierno procedió a emitir la “letra chica” para poner en marcha el Régimen de “Declaración Jurada Simplificada” del Impuesto a las Ganancias, y así, la “inocencia fiscal”.

A través de una serie de preguntas y respuestas intentaremos resumir las principales novedades.

1.- ¿Cómo me adhiero al régimen de “DJ Simplificada”?

La adhesión se realiza con clave fiscal de ARCA, a través del Sistema Registral, opción “Ganancias PH Simplificada”. El servicio web estará disponible a partir del 11 de febrero.

2.- ¿Qué sucede si me adherí anteriormente, en base al Decreto 353/2025?

Quienes hubieran adherido al régimen creado por el Decreto 353/2025, con anterioridad a la Ley 27.799, deberán convalidar la adhesión.

3.- ¿Debo realizar una ratificación anual?

Resulta importante destacar que los contribuyentes que opten por la DJ Simplificada deberán, adicionalmente, realizar una ratificación anual.

4.- ¿Dónde se verifica la constancia de adhesión?

La adhesión al régimen se podrá verificar por el contribuyente a través del Sistema Registral (código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”), adicionalmente se observará en la constancia de inscripción. Esto último será de suma importante para terceros, principalmente para las Entidades Financieras, en el marco de los depósitos que reciban.

5.- ¿A partir de qué período fiscal se aplica la “DJ Simplificada”?

A partir del período fiscal 2025, inclusive.

6.- ¿Cubre la “DJ Simplificada” las rentas de Fuente Extranjera?

No están excluidas del régimen las rentas de fuente extranjera. Más aún, el Anexo del Decreto indica que dichas rentas deben ser consideradas al momento de evaluar el monto límite de ingresos totales.

7.- ¿Cómo se deben determinar los ingresos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen?

A los fines de la determinación de los referidos ingresos, se considerarán todas las ganancias (ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas por el Impuesto a las Ganancias, sean de fuente argentina o de fuente extranjera), los beneficios y/o las entradas de fondos propios -sean periódicas o eventuales-, salvo que constituyan reembolsos de capital.

Debe verificarse, individualmente, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los dos (2) años fiscales inmediatos anteriores a aquel último.

8.- ¿Cómo se debe determinar el monto límite de patrimonio total?

El Decreto 93/2026 indica que el monto límite del patrimonio total está dado por la sumatoria de los bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, valuados de conformidad con las normas de dicho gravamen. Así visto, nada se indica de la valuación ni del cómputo de las deudas, por lo que parecería que no se contempla el patrimonio, sino únicamente los activos.

9.- ¿Es obligatorio bancarizar las operaciones?

Quienes opten por el Régimen de “DJ Simplificada”, deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el BCRA y/o la CNV (cuentas bancarias o cuentas virtuales), tanto en el origen como en el destino de la operación involucrada. No obstante, se ratifica la vigencia del Decreto 22/2001, que permite la utilización de fondos en efectivo para la compraventa de inmuebles.

10.- ¿Están cubiertos por los beneficios de la ley los depósitos bancarios?

Si bien el propósito de la “inocencia fiscal” es la utilización de los dólares del colchón, causó incertidumbre al inicio el hecho de que la ley dispensara la aplicación del “incremento patrimonial no justificado”, pero no la aplicación de la presunción por “depósitos bancarios depurados” que contiene la Ley de Procedimiento Fiscal.

Al respecto, el art. 10 del Anexo del Decreto 93/2026, cuando define la omisión de ingresos, dispone que no se considerarán la “variación patrimonial que se hubiera producido en el período fiscal base o posterior respecto de ingresos originados en períodos fiscales anteriores a aquellos, incluyendo depósitos bancarios, bienes registrables y otros bienes”. Así las cosas, los depósitos bancarios están “protegidos”.

A modo de colofón, entendemos que las principales inquietudes que había suscitado la ley, a la espera de las precisiones de la reglamentación, han sido cubiertas. Será la conducta de los contribuyentes la que definirá el éxito de esta novedosa metodología de captar fondos “del colchón” para aplicarlos a la economía del día a día.

Contador público. Socio – Lisicki, Litvin y Abelovich @mrcaranta

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