23 de julio 2024 - 00:03

El Consejo de Mayo tendrá incidencia tributaria, laboral y previsional

El objetivo del gobierno nacional es que el organismo creado comience a funcionar lo antes posible, pero tendrá por delante el análisis y debate de temas centrales que pueden insumir una difícil medición temporal.

En la Jefatura de Gabinete funcionará el Consejo de Mayo, que presidirá su titular, Guillermo Francos.

En la Jefatura de Gabinete funcionará el Consejo de Mayo, que presidirá su titular, Guillermo Francos.

Prensa Jefatura de Gabinete

Casi de inmediato a la firma del Pacto de Mayo, tan solo ocho días después, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto 617/24 creando el Consejo de Mayo que se define como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto citado.

La norma dispone que el Consejo deba comenzar a funcionar dentro de los 30 días a partir del 17/7/24, día de publicación oficial del decreto, lo que les impone a los funcionarios a cargo la necesidad de imprimir gran celeridad en lo que hace a su instrumentación funcional.

En particular porque también le impone que dentro de los diez días corridos contados a partir de la conformación del Consejo de Mayo, este deberá formular y elevar al PEN una Agenda de Trabajo.

Habituada como está la Argentina a incumplir sus pactos y acuerdos, ya desde la década de los 90, o dejar que el tiempo los diluya, sorprende el ritmo que se propicia para concretar las misiones y funciones de este nuevo órgano aunque ello no implica poner plazo a los debates.

Las cuestiones más cercanas

Los temas de la agenda deben sustentarse en los diez puntos que contiene el pacto firmado, varios de ellos vinculados a cuestiones tributarias, laborales y previsionales, todos temas que no son ajenos al quehacer profesional, tornándola en una agenda cuya evolución se presenta como de necesario seguimiento.

La revisión y análisis de todas esas materias comprenden cambios en temas muy profundos y en el marco de nuevas directrices. Así, la reforma tributaria deberá mostrar una reducción de la carga y la simplificación para la aplicación de los impuestos que compongan el renovado sistema tributario. Lo que no puede ir disociado de la rebaja del gasto público y del innegociable equilibrio fiscal.

Por su parte la modernización del régimen laboral deberá demostrar su efectividad en cuanto a la promoción del empleo formal. Mientras que, una reforma previsional que le dé sostenibilidad al sistema y respete a quienes aportaron, puede o no derivar en el renacer de la jubilación privada, con sistemas que coexistan.

En cuanto a la rediscusión de la coparticipación federal de impuestos “para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual que padecen las provincias”, es una discusión que se encarará bajo el antecedente de una manda constitucional cuyo incumplimiento lleva casi tres décadas y con criterios sumamente divergentes que llegan hasta la propia desaparición del régimen.

Lo comentado no apunta a dejar de lado otros puntos del acuerdo, tan solo son los más cercanos.

Conformación y funciones

El Consejo será presidido por el titular de la Jefatura de Gabinete, actualmente Guillermo Francos, y contará con 6 consejeros. Uno en representación del Poder Ejecutivo, uno a propuesta de las provincias firmantes y CABA – las que no firmaron no participarán -, uno a propuesta del Senado y otro de Diputados, uno a propuestas de organizaciones sindicales de tercer grado y otro por las entidades gremiales empresariales de tercer orden. Todos los representantes actuarán “ad-honorem” y deberán reunirse en sesión ordinaria cada 30 días.

Las funciones que tendrá son: asesorar al PEN en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del Pacto; elaborar los proyectos normativos necesarios (leyes y demás actos administrativos); realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas para la implementación y cumplimiento de los lineamientos y elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo.

En este marco, se presenta una función adicional que no pueden soslayar las entidades profesionales como consejos o colegios ya que este órgano “podrá conformar equipos de trabajo específicos para abordar sus funciones a través de la convocatoria a instituciones y expertos de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares en tratamiento.”

Al margen de las sesiones ordinarias el consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del Presidente del Consejo o a solicitud de más del 50 % de los miembros del Consejo o a pedido del Presidente de la Nación.

Los tiempos de funcionamiento y plazos administrativos están perfectamente pautados, pero lo que efectivamente marcará el ritmo de progreso de las medidas que puedan surgir será el orden y la celeridad del debate de cada tema que se aborde.

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