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22 de diciembre 2025 - 16:17

Impuesto al Valor Agregado: peligroso límite a derechos de los contribuyentes

En recientes decisorios se plasma una mirada restrictiva de un instituto previsto en la Ley de Procedimiento, las correcciones simétricas por parte del fisco, que afecta al tratamiento del IVA.

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Una interpretación de la justicia que hace peligrar el instituto de las correcciones simétricas

En los últimos pronunciamientos judiciales vinculados al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se advierte una tendencia restrictiva en la aplicación de la teoría de las correcciones simétricas prevista en el artículo 81 de la ley 11.683.

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Tanto el fallo de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), como la reciente confirmación en el mes de diciembre por la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III CAF 23598/2025/CA1; Eleprint SA-Martínez de la Fuente SA UTE-Interconexión 132 KV (TF 67869394-I) C/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo, descartan la procedencia de dicho instituto aun cuando se reconoce expresamente que el caso se limita a un mero diferimiento temporal del ingreso del tributo, ya regularizado por el contribuyente.

Las correcciones simétricas: naturaleza y finalidad

El artículo 81 de la ley 11.683 consagra un principio de neutralidad y equilibrio fiscal, al permitir que, cuando un ajuste fiscal revele pagos improcedentes, en exceso o desfasajes temporales, se efectúe una compensación automática, evitando resultados distorsivos o un enriquecimiento sin causa del Fisco.

La jurisprudencia ha reconocido reiteradamente que este instituto:

En el caso bajo análisis, la UTE sostuvo —en forma subsidiaria— que:

a) exigencia de intereses por un tributo ya ingresado, y

b) mantenimiento de créditos fiscales computados por terceros proveedores, ya integrados al sistema.

En este sentido, el planteo fue claro: no hubo perjuicio fiscal, ni alteración de la recaudación, sino únicamente un diferimiento.

Interpretaciones restrictivas

El TFN, y esto lo expreso con preocupación, no desarrolló un análisis autónomo del instituto de las correcciones simétricas.

La mayoría se limitó a confirmar la determinación por el capital, desplazando el debate hacia la condonación de intereses y multas en virtud de la ley 27.743.

No se advierte en los votos mayoritarios una respuesta concreta al argumento central del contribuyente basado en el artículo 81 de la ley 11.683.

En la Cámara Contencioso Administrativa Federal, por su parte, fue más explícita, aunque igualmente restrictiva.

Sostuvo que:

De este modo, calificó la cuestión como un error de imputación temporal, excluyéndola del ámbito del artículo 81.

Consideraciones finales

La interpretación adoptada por la Cámara presenta, a mi criterio, serias y llamativas objeciones.

La ley no exige que exista un “pago en exceso” en sentido estricto. Basta con que el ajuste revele una neutralización del débito por efectos compensatorios dentro del propio sistema.

El período fiscal no constituye un fin en sí mismo, sino una herramienta de imputación. Cuando el impuesto fue ingresado, exigir su reimputación sin corrección simétrica implica privilegiar la forma sobre la sustancia.

Negar la compensación cuando el tributo ya fue abonado —aunque fuera en otro período— conduce a resultados incompatibles con los principios de razonabilidad y equidad tributaria.

La no aplicación de la teoría de las correcciones simétricas en el caso analizado revela una tendencia peligrosa a vaciar de contenido un instituto esencial para preservar la coherencia del sistema tributario.

Cuando el debate se reduce exclusivamente a cuándo se ingresó el impuesto —y no a si se ingresó—, la respuesta jurídica no puede prescindir de los mecanismos legales diseñados precisamente para resolver esos desfasajes.

Contador público. Tributarista.

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