“Los pueblos lloran los delirios de sus conductores” (Verso de Horacio S. 8 AC).
Inflación legislativa e inflación económica: incidencia en la libertad, el derecho y economía
El entramado legislativo de nuestro orden jurídico, con normas que se superponen o se contradicen, afecta de manera absoluta la certeza del derecho, la cual debe ser entendida como certeza a largo plazo, generando una constante inseguridad jurídica.
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La realidad de la convivencia de nuestro país, durante tantos años con el fenómeno social-económico de la inflación nos obliga a indagar en sus causas profundas desde una perspectiva más amplia que las fórmulas economicistas que venimos escuchando durante el desarrollo de este flagelo.
1| El aspecto jurídico
No hemos mencionado en forma arbitraria la descripción de la inflación como un fenómeno socio-económico, muy por el contrario, hemos colocado la premisa de análisis haciendo hincapié en el aspecto social, involucrando en ese postulado el aspecto jurídico valorativo real, los principios de certeza del derecho, la libertad en sentido amplio de contenido y luego el aspecto económico no como causa del fenómeno sino como consecuencia del mismo.
Establecidas las premisas de análisis trataremos de desarrollar el contenido de la propuesta de pensamiento. El primer interrogante que nos proponemos desarrollar es:
¿Qué es la inflación legislativa?
Entendemos, siguiendo al Dr. Bruno Leoni (conf. La Libertad y la Ley Edit. Unión Editorial-Madrid 2016) que nuestro sistema jurídico-político ha desarrollado un entramado legislativo tan excesivo y farragoso en todas las áreas tanto económicas, sociales, tributarias, previsionales, sanitarias, etc. etc., que ha generado un verdadero sistema de coacción contra la autonomía del desarrollo, el progreso, el bienestar social, la generación de empleo, en definitiva la libertad y la dignidad de la vida.
En el indebido concepto de entender como único y fundamental presupuesto del ejercicio democrático el voto de los ciudadanos, en forma abstracta, que se realiza cada dos o cuatro años, hemos delegado en algunas personas, la mayoría sin la capacidad adecuada para el análisis, la creación de normas jurídicas, nuestra libertad concreta individual.
Esa delegación de facultades realizadas en la mayoría de los casos, con honrosas excepciones históricas, a personas desconocidas a las que jamás se las ha evaluado en su capacidad, habilidad, cualidad e idoneidad para ejercer el cargo de la trascendente tarea de legislar, necesariamente tendrá como resultado un lamentable final, que será el sistema normativo u orden jurídico vigente en nuestro país, que afecta profundamente la libertad, justamente aquello que los Padres Fundadores de nuestra Nación quisieron evitar que sucediera.
Desde la antigüedad, tanto en Grecia-Atenas- como en Roma, fundamento de nuestra civilización humanista, se crearon sistemas jurídicos, en base a la libertad como corolario de las relaciones de derecho privado y donde los gobiernos la afirmaban anualmente, la tarea de la creación normativa estuvo reservada a ciudadanos capacitados sean jurisconsultos o jueces a partir de los precedentes, el derecho se creaba por la costumbre y luego se materializaba en normas generales y en normas individuales a través de las sentencias judiciales, de allí la importancia en determinar la calidad de quien legisla y la independencia absoluta de quien juzga, ya que se deposita gran parte del futuro de una sociedad, y se le da certeza al orden jurídico.
Esta síntesis mencionada es tan importante, porque conforma la realidad de una sociedad, la libertad es un derecho vivo basado en las costumbres y no en el esquematismo de la ley. Tal como Ehrlich Eugen ha dicho “actualmente como en cualquier tiempo pretérito el centro de gravedad del progreso jurídico no descansa en la legislación sino en la misma sociedad.”
2| Falta de certeza y seguridad
El entramado de normas creadas en nuestro orden jurídico, que se superponen o se contradicen, afectan en manera absoluta la certeza del derecho , la cual debe ser entendida como certeza a largo plazo , generando una constante inseguridad jurídica.
Ello lo podemos señalar a título ilustrativo en las siguientes normas: 1. Ley 27260 que programaba una exención para bienes personales, por la declaración de bienes materiales del exterior. Dejada de lado por la ley de solidaridad y reactivación productiva; 2. Exenciones acordadas a las Pymes Industriales del impuesto sobre Ingresos Brutos por su calidad subjetiva, Ley 13.850 , luego gravadas desnaturalizando dicha condición por las leyes impositivas anuales. 3. Ley de alquileres 27.551 que impide recompensar adecuadamente el precio de la inflación en los contratos de los propietarios; 4. Ley de home-office 27.555; etc.
Esa verdadera jungla legislativa creada por necesidades partidarias, ideológicas o corporativas han generado una trama que afecta la economía en distintas fases, considerándola como una actividad más propia del derecho público que del derecho privado, afectando su autonomía y la libertad, bases de su crecimiento en la historia de la civilización humanista, esencialmente separada del gobierno.
Considerar a la economía como derecho público implica la subordinación de los pueblos al servicio de los detentadores de la fuerza pública, de sus caprichos y ambiciones de dominación.
Dicha servidumbre impide la consecución y el ejercicio de economías auténticas que realmente beneficien al hombre y la comunidad, alterando los precios y generando inflación.
3| Economía y derecho público
La deformación de la actividad económica sometida al derecho público o al Estado, implica que pone en sus manos las condiciones de contratación de los particulares alterando su derecho de propiedad y libertad, conculcando los postulados que desde el derecho romano se acordaron como principio por los jurisconsultos, en cuanto los beneficios que un hombre daba a otro no podían repercutir desfavorablemente sobre él, como sucede actualmente.
La falta de control de gasto público origina un déficit fiscal permanente, las iniciativas de ayuda social sin verdadero control o unicidad y motivación laboral; el indebido control de cambios; las vetustas e impracticables leyes laborales, la creación de impuestos regresivos, el aumento del costo de los servicios por la carga impositiva que incluyen, el aumento del costo de los combustibles, por la mencionada carga fiscal, el excesivo valor de venta de los automotores, camiones y máquinas herramientas por el contenido fiscal que incluyen, el control arbitrario de las exportaciones e importaciones de bienes y servicios, así podríamos proseguir con infinidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas tanto a nivel nacional, provincial o municipal, que afectan en forma implacable la vida económica autónoma, dañando en manera flagrante el ámbito de libertad concreta de sus miembros para ejercitar la creatividad, el trabajo, en definitiva el verdadero progreso y por tanto la generación de riqueza, que es y será siempre el único camino para combatir la inflación decadente y generadora de pobreza de nuestra economía.
Resulta esencial reaccionar y concientizarnos que nos debemos oponer a las voluntades arbitrarias de quienes dirigen políticas legislativas, judiciales o sindicales, sustancialmente contrarias a los derechos naturales de cada persona, como es su propio trabajo , salud y el derecho de propiedad , entre otros.-
La síntesis entre Libertad, Derecho y Economía debe ser vista también, necesariamente, desde la educación al pueblo, insistiendo que no está sometido al fatalismo con planes de ayuda permanentes, en lugar de darle certeza sobre sus capacidades, de la eficacia del empleo de las mismas y de la aptitud de sus inteligencias para encontrar los medios útiles.
Se ha fijado como único horizonte el fatalismo de la carencia de bienes materiales, culturales -la pobreza material y espiritual-con sus consabidos efectos de inercia, pasividad, la inhibición de los esfuerzos, con el fin del abandono al dominio de los déspotas. Ello representado en la Odisea de Homero por los Cíclopes, que eran aquellos que no sembraban ni trabajaban condenados a la antroprofagia. (Conf. Nota sobre "La libertad, el derecho y la economía en la Antigüedad Clásica", Manuel Río Univ. Córdoba Cuadernos de Historia 1991).
4| Palabras finales
En definitiva, el presente trabajo no implica desconocer la función del gobierno acerca de la economía en cuanto al Bien Común, de acuerdo a la Constitución Nacional. Pero en las circunstancias actuales el punto de vista que no debe perderse y que por el contrario debe recuperarse, es el de la autonomía de la economía no subordinada al estado o al derecho público, de acuerdo a su naturaleza jurídica, ello toca a la libertad razonable y concreta del hombre y su repercusión social.
Por tanto y concluyendo nuestro pensamiento coincidiendo con el Profesor B. Leoni cuando afirmara: “No pretendo que se descarte enteramente la legislación. Probablemente esto no ha ocurrido en ningún país en ninguna época. Sin embargo lo que sostengo es que la legislación es verdaderamente incompatible con la iniciativa y la decisión individual cuando alcanza un límite que la sociedad contemporánea parece haber dejado atrás ya hace mucho”.
“Lo que sugiero seriamente que aquellos que valoren la libertad individual reafirmen el lugar del individuo dentro del sistema legal global”. Cita ob. citada. página 27.
(*) Especialista en derecho tributario y empresario. Integrante del estudio Aguirre & González Zanoni .
(**) Especialista derecho tributario. Integrantes del estudio Aguirre & González Zanoni (La Plata. Bs. As. ) .
Nota: con la colaboración de Nicanor Martín Aguirre.
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