La AGIP reguló exención a inmuebles alquilados

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 212/23, reglamentó el beneficio fiscal, dispuesto por la Ley 6640, del 100% de exención de Inmobiliario/ABL para dueños de viviendas en alquiler. En efecto, la cita ley estableció eximir del pago de la tasa de ABL, y del Impuesto Inmobiliario, a los titulares de inmuebles, radicados en CABA, que celebren contratos de alquiler, de aquí en adelante, y hasta el 31/12/23, con destino de vivienda; quedando fuera de esta liberalidad, las locaciones y/o sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

El beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de 36 meses contados desde el inicio del contrato, el que fuere menor.

La medida apunta a incentivar a los propietarios de inmuebles para uso residencial, que alquilen los mismos con destino a vivienda.

La Resolución 212/23 regula el procedimiento a seguir y los requisitos a observar. Los propietarios que cumplan con los requisitos deberán realizar el trámite por medio de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, a cuyos efectos deberá optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB) y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios - Ley N° 6.640”.

La exención contemplada por la Ley N° 6.640 rige a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del tributo.

Y su aplicación, no da lugar a reintegros ni repeticiones.

R.H.F

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