La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 212/23, reglamentó el beneficio fiscal, dispuesto por la Ley 6640, del 100% de exención de Inmobiliario/ABL para dueños de viviendas en alquiler. En efecto, la cita ley estableció eximir del pago de la tasa de ABL, y del Impuesto Inmobiliario, a los titulares de inmuebles, radicados en CABA, que celebren contratos de alquiler, de aquí en adelante, y hasta el 31/12/23, con destino de vivienda; quedando fuera de esta liberalidad, las locaciones y/o sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
La AGIP reguló exención a inmuebles alquilados
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El beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de 36 meses contados desde el inicio del contrato, el que fuere menor.
La medida apunta a incentivar a los propietarios de inmuebles para uso residencial, que alquilen los mismos con destino a vivienda.
La Resolución 212/23 regula el procedimiento a seguir y los requisitos a observar. Los propietarios que cumplan con los requisitos deberán realizar el trámite por medio de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, a cuyos efectos deberá optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB) y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios - Ley N° 6.640”.
La exención contemplada por la Ley N° 6.640 rige a partir de la fecha de interposición del pedido de la liberalidad por parte del contribuyente o responsable del tributo.
Y su aplicación, no da lugar a reintegros ni repeticiones.
R.H.F
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