22 de julio 2026 - 20:50

¿Cuáles son los alcances y requisitos del régimen especial de facilidades de ARCA para regularizar deudas?

La Resolución General 5875 habilita un régimen temporal para la regularización de deudas que comprende a las MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, quienes que podrán pagar en cuotas, pero sin quitas ni descuentos.

El régimen de facilidades que implementó ARCA es una oportunidad para regularizar las deudas fiscales

El régimen de facilidades que implementó ARCA es una oportunidad para regularizar las deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes con deudas fiscales acumuladas, a través de la Resolución General 5875, (BO 14/7/26). Mediante la citada norma, el organismo formalizó un esquema que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

La iniciativa, que estrá vigente hasta el 30 de octubre, se inscribe dentro de la política recurrente del fisco de incentivar el cumplimiento voluntario, motorizando dicha acción con la posibilidad de acceder a una mayor cantidad de cuotas y con tasa de financiación razonable, teniendo en cuenta las opciones de financiación disponibles en otras vías del mercado.

Cabe señalar que se trata de un plan de facilidades de pago, pero no de una moratoria, motivo por el cual no existen condonaciones de ningún tipo, ni en lo referido a intereses ni tampoco a multas.

Un instrumento orientado a un amplio abanico de sujetos

El diseño del régimen revela un foco claro: los actores de menor escala económica, atento que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, podrán adherir:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente
  • Personas humanas caracterizadas como pequeños contribuyentes
  • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios, entre otras)

Este universo de sujetos concentra buena parte del empleo y de la actividad económica local y, por sus características y perfil, suele presentar mayores dificultades para sostener la regularidad fiscal.

En ese sentido, ARCA busca generar una herramienta que permita “ordenar” pasivos sin apelar a beneficios fiscales amplios, lo que marca una diferencia respecto de regímenes de moratoria, lo cuales incluyen condonaciones de intereses y multas.

Qué deudas se pueden regularizarse

El plan tiene un alcance amplio en términos de conceptos alcanzados, ya que incluye:

  • Obligaciones impositivas
  • Aportes y contribuciones a la seguridad social
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Deudas aduaneras vinculadas a importación y exportación
  • Intereses resarcitorios y punitorios
  • Multas aplicadas

La condición central es que las obligaciones se encuentren vencidas al 30 de junio de 2026, inclusive.

Asimismo, la amplitud convive con un listado de exclusiones particularmente extenso, lo que limita en la práctica el universo regularizable.

Las exclusiones previstas por el régimen

La RG (Arca) 5875 establece dos tipos de exclusiones: las objetivas, es decir, referidas a conceptos que no pueden regularizarse mediante este plan de facilidades de pago, y las subjetivas, o sea, aquellas que refieren a sujetos a los que se les veda la posibilidad de acogerse al mismo

Respecto a las Exclusiones Objetivas, diremos que entre los conceptos que no pueden incluirse dentro del plan se destacan:

  • Retenciones y percepciones previsionales
  • Anticipos y pagos a cuenta de impuestos
  • Determinados IVA vinculados a servicios digitales o prestados desde el exterior
  • Aportes a obras sociales, ART y seguros obligatorios
  • Obligaciones del personal de casas particulares
  • Cuotas de planes vigentes. Esta es una exclusión muy importante ya que impide refinanciar planes de facilidades de pago vigentes
  • Tributos específicos como el impuesto a los cigarrillos

Respecto a las Exclusiones Subjetivas, las mismas alcanzan básicamente a contribuyentes con condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, y ciertos responsables solidarios o garantes.

Condiciones financieras: cuotas, tasa y anticipo

El esquema de financiación constituye el corazón del régimen para motorizar el incentivo al acogimiento. Las condiciones varían según el tipo de contribuyente, pero en todos los casos el esquema mantiene tres pilares: anticipo, cantidad máxima de cuotas y tasa fija del 2,75% para todos los casos

Así, pues, para Micro y Pequeñas Empresas y para Entidades sin Fines de lucro, el esquema habilita:

  • Hasta 18 cuotas para obligaciones generales
  • Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones
  • Pago a cuenta del 5%

En el caso de Medianas Empresas, Tramo 1 y Tramo 2, las condiciones son más exigentes:

  • Hasta 15 cuotas para obligaciones generales
  • Hasta 7 cuotas para retenciones
  • Anticipo del 10%

La tasa de financiación, como ya dijimos, se fija en el 2,75% mensual para todos los casos, equivalente a la tasa resarcitoria vigente, la que podemos calificar como alineada con el costo financiero vigente.

A esto se suma un elemento clave: el monto mínimo de cada cuota y del anticipo será de $50.000, lo que estimamos no implica una limitante para la adhesión de contribuyentes de menor capacidad económica.

Formalización y adhesión

El acogimiento se realiza exclusivamente a través del sistema “Mis Facilidades”, lo que consolida el carácter digital del vínculo con el organismo.

Un aspecto relevante es que la presentación del plan se perfecciona con el pago a cuenta, momento en el cual se consolida la deuda, a partir de lo cual:

  • Se notifica al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico
  • Se calculan automáticamente los intereses
  • Se fija el cronograma definitivo de cuotas

Además, la adhesión implica la renuncia a acciones de repetición por los períodos incluidos, lo que refuerza el carácter definitivo de la regularización.

Cumplimiento estricto y riesgo de caducidad

El régimen mantiene una lógica de fuerte disciplina financiera. La caducidad del plan opera automáticamente en caso de:

  • Falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas)
  • Incumplimiento de una cuota final durante más de 60 días

Cuando esto ocurre, ARCA puede iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda total pendiente, lo que deja al contribuyente en una situación más compleja que la original.

Este punto resulta crítico, ya que obliga a evaluar no solo la conveniencia del ingreso, sino también la sostenibilidad del plan en el tiempo.

Claves del nuevo plan de pagos

Impacto en contribuyentes y demás responsables

El nuevo régimen representa una herramienta útil para ordenar pasivos fiscales y evitar medidas de ejecución, aspectos de gran relevancia, especialmente para sujetos con dificultades de liquidez. Sin embargo, también implica asumir un costo financiero elevado y cumplir con condiciones estrictas.

En la práctica, su efectividad dependerá de tres factores:

  • La capacidad de pago real de los contribuyentes y responsables
  • La evolución de las variables económicas
  • La correcta planificación financiera al momento de adherir

En definitiva, se trata de un plan que ofrece previsibilidad, pero exige disciplina, con lo cual cada responsable deberá realizar una apropiada evaluación de su situación, antes de realizar el acogimiento.

(*) Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados

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