La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya publicó en su página web los valores definitivos que deben considerarse para la recategorización en el Monotributo nacional que puede corresponder y cuyo plazo vence el 5 de agosto.
La evaluación de la recategorización va más allá de la suma de los ingresos brutos obtenidos, depende también de otros parámetros y conceptos, que pueden producir cambios en la categoría de revista en el régimen simplificado.
La recategorización en el Monotributo no se limita a los ingresos brutos obtenidos, existen otros parámetros a evaluar
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya publicó en su página web los valores definitivos que deben considerarse para la recategorización en el Monotributo nacional que puede corresponder y cuyo plazo vence el 5 de agosto.
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Cabe recordar que la recategorización debe realizarse en tanto y en cuanto el monotributista haya sufrido variaciones en alguno de los parámetros que indican los nuevos valores actualizados con vigencia desde el 1/8/26. En caso de no existir variaciones o habiendo existido pero las mismas no exceden los parámetros de la categoría de revista; es decir de mantenerse dentro de la misma categoría, no hay que realizar trámite alguno.
Para determinar si procede o no la recategorización es necesario revisar la situación de los últimos 12 meses; en esta oportunidad, 1/7/25 al 30/6/26. Los nuevos importes por pagar deben cancelarse a partir de la cuota cuyo vencimiento opera el próximo 20 de agosto.
La evaluación no se limita a sumar los ingresos brutos anuales, si no a considerar también otros parámetros actualizados que pueden influir en la recategorización final del pequeño contribuyente.
Con relación a los ingresos brutos anuales, deben computarse los devengados, es decir, más allá de si se han cobrado o no. Actualmente, al entrar al servicio Monotributo en la página web de ARCA, esta muestra el total facturado que surge de su base de facturación electrónica.
Los importes actualizados de los ingresos brutos anuales son los siguientes:
Debe tenerse presente que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles se encuentran exentos del pago del Monotributo.
Por otro lado, también hay que chequear los parámetros físicos, como energía eléctrica consumida o superficie afectada, son valores que se mantienen fijos para las distintas categorías, pero que también pueden variar, en función a mayor o menor actividad del monotributista. En el caso de la superficie afectada debe consultarse porque, en general, no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes.
Vale destacar que la actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Por otra parte, el monto de los alquileres devengados anuales, también juegan un papel importante para definir la recategorización. Con los nuevos valores, sólo para evaluar los extremos, para las categorías A y B se ubica en $2.792.886,15, y para las últimas categorías de la H a la K, $8.378.658,45, en ambos casos anuales
Asimismo, configura un parámetro importante, aunque se aplica únicamente a la actividad de venta de cosas muebles (no servicios), el valor máximo de precio de venta unitario que asciende a $716.840,77 por producto o mercadería y aplica para todas las categorías.
Ahora bien, no pueden acceder al régimen aquellos sujetos que hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses. Limitación que también hay que tener en cuenta.
Tampoco pueden adherir al régimen quienes realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Lo que implica que deben considerarse las actividades desarrollas individualmente.