20 de julio 2026 - 14:00

ARCA: cuánto pueden facturar por mes los monotributistas de cada categoría sin superar los limites

Con la actualización más reciente, se conocen los importes de referencia que sirven para controlar la actividad durante todo el año.

Es importante mantenerse dentro de los parámetros de ARCA para evitar problemas en el monotributo.

Es importante mantenerse dentro de los parámetros de ARCA para evitar problemas en el monotributo.

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Quienes están adheridos al monotributo deben prestar atención a sus ingresos para no quedar por encima de los parámetros establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aunque las escalas se expresan sobre una base anual, muchos contribuyentes toman se guían a partir de un cálculo mensual que los ayuda a llevar un mejor control de su facturación.

Ese seguimiento es necesario porque superar los topes puede derivar en una recategorización o la exclusión del Monotributo si también se exceden otros requisitos contemplados por la normativa. Además de los ingresos, ARCA analiza distintas variables para determinar la categoría correspondiente.

Los monotributistas tienen que prestar atención a sus cuentas para no pasar de los límites.

Los monotributistas tienen que prestar atención a sus cuentas para no pasar de los límites.

El límite mensual de ARCA: el monto máximo que podés facturar según la categoría

Las categorías del Monotributo se determinan principalmente por los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses. Sin embargo, para organizar la actividad, muchos monotributistas dividen el límite anual por 12, de tal manera que se pueda obtener un promedio mensual orientativo.

Cabe recalcar que ese cálculo no implica que existe un tope mensual. Un contribuyente puede emitir facturas por un importe mayor en un determinado período, siempre que el total acumulado de los últimos doce meses no supere el límite previsto para su categoría. Los valores aproximados de facturación mensual son los siguientes:

  • Categoría A: hasta $749.000
  • Categoría B: hasta $1.098.000
  • Categoría C: hasta $1.538.000
  • Categoría D: hasta $1.911.000
  • Categoría E: hasta $2.248.000
  • Categoría F: hasta $2.817.000
  • Categoría G: hasta $3.369.000
  • Categoría H: hasta $5.112.000
  • Categoría I: hasta $6.146.000
  • Categoría J: hasta $7.149.000
  • Categoría K: hasta $8.680.000

Más allá de la facturación, ARCA también contempla otros parámetros para definir la categoría de cada contribuyente. Entre ellos se encuentran la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres comerciales cuando corresponda.

La revisión de estos datos se lleva a cabo dos veces por año mediante el proceso de recategorización, donde se analiza la situación registrada durante los últimos doce meses para verificar si corresponde mantener la categoría vigente o pasar a otra escala.

Las escalas del régimen simplificado también se actualizan de manera semestral de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec.

Controlar la facturación acumulada y respetar los parámetros fijados por ARCA permite continuar dentro del régimen simplificado sin inconvenientes.

Controlar la facturación acumulada y respetar los parámetros fijados por ARCA permite continuar dentro del régimen simplificado sin inconvenientes.

Los valores de la cuota del monotributo tras el dato de inflación

Con la actualización correspondiente al segundo semestre de 2026, las cuotas del Monotributo registraron cambios luego del ajuste aplicado sobre la base de la inflación acumulada entre enero y junio. Los nuevos importes mensuales quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74
  • Categoría B: $48.250,78
  • Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para venta de bienes
  • Categoría D: $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para venta de bienes
  • Categoría E: $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para venta de bienes
  • Categoría F: $129.045,32 para servicios y $111.198,27 para venta de bienes
  • Categoría G: $197.108,23 para servicios y $135.918,34 para venta de bienes
  • Categoría H: $447.346,93 para servicios y $272.063,40 para venta de bienes
  • Categoría I: $824.802,26 para servicios y $406.512,05 para venta de bienes
  • Categoría J: $999.007,65 para servicios y $497.059,41 para venta de bienes
  • Categoría K: $1.381.687,90 para servicios y $600.879,51 para venta de bienes

Junto con las cuotas, también se modificaron los topes máximos de ingresos anuales para permanecer dentro del régimen:

  • Categoría A: $12 millones anuales
  • Categoría B: $17,6 millones
  • Categoría C: $24,7 millones
  • Categoría H: $82,1 millones
  • Categoría J: $105,3 millones
  • Categoría K: $127 millones

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