La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo algunos cambios en los sistemas de emisión y registración de comprobantes a través de la Resolución General 5893/2026. La medida amplía el alcance de la facturación electrónica para que cada vez sea menos necesaria usar talonarios impresos.
El fin de los comprobantes impresos: ARCA extendió el plazo para la obligatoriedad
El organismo modificó el régimen de facturación y fijó nuevas fechas para que los distintos contribuyentes migren definitivamente al formato electrónico.
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ARCA se encuentra migrando los trámites más comúnes a la plataforma virtual.
El nuevo esquema alcanza, entre otros, a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, integrantes del Registro Nacional de Efectores y sujetos no alcanzados por el IVA. La aplicación va a ser progresiva y tendrá fechas diferentes según la situación fiscal de cada contribuyente.
Del papel al formato digital: quiénes quedan obligados de forma exclusiva
El régimen establece que responsables inscriptos, exentos, no alcanzados por IVA y monotributistas van a tener que respaldar sus operaciones con comprobantes electrónicos o Controladores Fiscales. Esto significa que se va a poder elegir una de estas modalidades o incluso combinarlas. De todas formas, existen determinados contribuyentes que tendrán que emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales:
- MIPYMES que operen con grandes empresas o con otras MIPYMES adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica
- Sujetos no alcanzados por el IVA
- Contribuyentes incluidos en el Anexo II de la Resolución General 4291 para las operaciones contempladas ahí
Para los monotributistas que todavía no tengan un punto de venta habilitado para facturación electrónica, ARCA lo generará de oficio dentro de “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal registrado. Cualquier modificación posterior o la creación de puntos adicionales va a tener que llevarse a cabo desde el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Cronograma de aplicación y fechas clave que debes tener en cuenta
La Resolución General 5893/2026 establece diferentes momentos de entrada en vigencia según el tipo de contribuyente:
- 31 de agosto de 2026: aplicación para entidades de seguros
- 1 de noviembre de 2026: entrada en vigencia general de la nueva resolución
- 1 de noviembre de 2026: aplicación para Monotributo Social y contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores
- 1 de marzo de 2027: obligación de emitir comprobantes electrónicos para sujetos no alcanzados por IVA
Hasta el 1 de marzo de 2027, quienes no estén alcanzados por IVA van a tener que seguir bajo las condiciones previstas por la Resolución General 100. La modificación también establece que, durante los primeros tres meses desde el inicio de una actividad o desde el alta, determinadas autorizaciones parciales para imprimir comprobantes tendrán una vigencia de 120 días corridos.
Qué cambia para los monotributistas sociales y no alcanzados por IVA
Uno de los cambios principales está pensado para los contribuyentes que hasta ahora podían seguir usando comprobantes impresos de manera habitual. Los integrantes del Monotributo Social y del Registro Nacional de Efectores van a tener que adaptarse al esquema electrónico desde el 1 de noviembre de 2026.
Los sujetos no alcanzados por IVA van a gozar de un plazo mayor. Para ellos, la obligación va a empezar el 1 de marzo de 2027, momento a partir del cual se tendrán que emitir sus comprobantes de manera electrónica. Esto implica que los talonarios van a dejar de ser mecanismo habitual para respaldar las operaciones de estos grupos y solo se usaran en situaciones excepcionales.
Planes de contingencia: uso de talonarios autorizados ante fallas del sistema
El hecho que se deje de usar el comprobante impreso habitualmente no significa que los talonarios queden eliminados. A partir de las fechas previstas para cada grupo, podrán seguir utilizándose únicamente como mecanismo de contingencia cuando exista algún inconveniente que impida emitir electrónicamente.
Para el Monotributo Social y los Efectores, esta posibilidad comenzará desde el 1 de noviembre de 2026. En el caso de los sujetos no alcanzados por IVA, regirá desde el 1 de marzo de 2027. Los talonarios previamente van a poder ser usados ante estas fallas hasta que llegue su fecha de vencimiento.
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