PENAL TRIBUTARIO
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La perspectiva de género también en el delito penal tributario
El análisis de la pena que debe ser impuesta a las imputadas como coautoras del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios (art. 15 inc. “c” de la ley 24.769- texto según ley 25.874), debe ser realizado con una mirada de perspectiva de género que analice los componentes patriarcales que subsisten y las coloca en una situación de vulnerabilidad.
Tal fue el temperamento del Tribunal Federal Oral de Córdoba, al entender que, las imputadas actuaban bajo el control de su padre, en una relación asimétrica de poder, por lo cual, se debe evaluar y ponderar ello como una circunstancia atenuante a la hora de establecer los parámetros de la pena, analizando en el caso concreto, la vinculación superior/ inferior que existía entre los distintos imputados y puntualmente el vínculo padre/ hijas, el cual si bien no implica quitarles responsabilidad por los hechos cometidos y probados en la presente causa, si supone que debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el aspecto cuantitativo y cualitativo de la pena.
Ahora bien, ante el planteo formulado por las defensas de las imputadas, donde invocaron la situación de género de las mismas, para fundamentar sus pedidos de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal, el tribunal expresó que, en este caso excepcional, teniendo en cuenta que, fueron emancipadas por su padre y puestas a cargo de empresas que formaban parte del grupo de sociedades del mismo, pese a su precaria experiencia laboral, consideró oportuno apartarse del mínimo conminado en abstracto para lograr una pena adecuada y equitativa.
Tribunal Oral Federal de Córdoba I “C, M P y otros p.ss.aa. Asociación Ilícita Fiscal”, 53010068/07/TO1, 28/06/22.
PROCEDIMIENTO
Antes de solicitar la caducidad de instancia, avise al fisco por favor
En el marco de una ejecución fiscal iniciada por AFIP, donde el juzgado de grado decretó la caducidad de instancia y luego, fuera apelado ante la alzada, dicho magistrado entendió que, no surgiendo de lo actuado que se haya formulado la intimación previa prevista legalmente, no se pueden tener por cumplidas las exigencias para que opere la caducidad de instancia por carecer el procedimiento de uno de los requisitos expresamente exigidos por el art. 92 de la ley 11.683.
En concreto, el tribunal hizo alusión al párrafo 20 de dicho artículo, donde se caracteriza que, cualquiera sea el tiempo transcurrido en la ejecución, no procederá la declaración de caducidad de la instancia judicial sin previa intimación por cédula a la actora a fin de que se manifieste sobre su interés en su prosecución.
Por lo tanto, entendiendo el magistrado que, al Fisco Nacional le comprenden las previsiones contenidas en la ley 11.683, resolvió que, la letra de la normativa es clara en cuanto a la obligatoriedad de intimar a la actora para que la misma pueda manifestar o no su interés de proseguir con la ejecución, sea cual fuera el tiempo transcurrido, no pudiendo expedirse el Juez sobre la caducidad de instancia sin dicho requisito.
Esta circunstancia implica serías consecuencias para los contribuyentes, quienes ahora, antes de poder hacer valer el instituto de la caducidad de instancia como herramienta ante la falta de labor judicial de la actora, deberá anoticiar a la misma sobre ello.
Cámara Federal de Córdoba, “AFIP c/ Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Provisión, Consumo, Crédito y Viviendas de Toledo Limitada S/ Ejecución fiscal – AFIP”, FCB 013438/18/CA001,24/06/22.
LAVADO DE ACTIVOS
El Fiscal no puede solicitar cautelares y desentenderse
Señaló la Cámara Federal de Casación Penal que, de las constancias de la causa se observó que, a partir del pedido de levantamiento de las medidas cautelares formulado por la defensa, la situación de esa parte se agravó cuando el fiscal, al contestar la vista conferida, advirtió que no se habían efectivizado las medidas cautelares ordenadas. Recién en esa oportunidad instó a que se cumpla, de manera inmediata, lo ordenado por la Cámara Federal casi un año atrás.
Esta circunstancia, observó el magistrado, podría ser considerada equiparable a un supuesto de reformatio in pejus, con la consecuente lesión a la garantía constitucional de defensa en juicio.
A su vez, remarcó el tribunal que, las medidas cautelares son mantenidas pese a que la causa lleva casi cuatro años de trámite sin que se haya logrado un avance significativo en la investigación que permita contar con el grado mínimo de sospecha requerido por la ley para el llamado a prestar declaración indagatoria a los involucrados.
Finalmente, ante la circunstancia de que el Ministerio Público Fiscal, contestara la vista concedida en plazo vencido, el magistrado expresó que, el fiscal es parte en el proceso, independientemente de su condición de sujeto público y debe cumplir dichos plazos. Se resuelve anular la sentencia de la Càmara Federal de Rosario y reenviar para un nuevo pronunciamiento.
Cámara Federal de Casación Penal,“P, M s/recurso decasación”, FRO 67991/2018/31/CFC1, 06/07/22.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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