MORATORIA
NOTAS A FALLOS
Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos.
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Costas. Regularización. El contribuyente debe pagar.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió modificar el criterio del juez de primera instancia y determinó que corresponde imponer las costas a la parte actora en el marco de una adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias previsto por la Ley Nº 27.743.
En el caso, la empresa Panasonic do Brasil Limitada había manifestado su allanamiento total e incondicional, desistiendo de toda acción y derecho, incluso de repetición, acompañando el formulario F.408/PD según lo previsto por la Resolución General Nº 5525/2024 de AFIP. No obstante, el juez de grado había impuesto las costas en el orden causado.
La AFIP apeló dicha decisión y la Cámara le dio la razón: el artículo 3 de la Ley 27.743 es claro al establecer que quien se allana y regulariza obligaciones en juicio debe asumir el pago de las costas y gastos causídicos. En consecuencia, se revocó la decisión de primera instancia e impusieron las costas a la actora, en su condición de vencida.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, "Panasonic do Brasil Limitada c/ EN-AFIP-DGI - Res. 8/23 s/ DGI", CAF 48356/2023/CA001, del 08/05/2025.
EVASIÓN AGRAVADA
Ley penal más benigna. Prescripción. Rechazo.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción formulado por las defensas en una causa por presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias. Se imputan a los responsables de la firma la registración de gastos inexistentes mediante facturas ideológicamente falsas por montos superiores a $1.500.000 anuales, entre los años 2009 y 2010.
La defensa había sostenido que, en virtud de la reforma introducida por la Ley 27.430, la figura aplicable debía ser la de evasión simple, lo que habilitaría la extinción de la acción penal por transcurso del plazo de prescripción. Sin embargo, el Tribunal consideró que la conducta encuadra en la figura agravada conforme el art. 2 inciso d) de la ley reformada, al verificarse el uso de facturas apócrifas por montos que superan el umbral establecido.
Con base en el precedente "Revello" de la Corte Suprema, se reafirmó que la ley más benigna debe aplicarse en su totalidad, y no parcialmente. Como la reforma no resulta más favorable en su integridad, se mantuvo el encuadre legal original. Además, el Tribunal constató que desde la última interrupción de la prescripción (cita a juicio en 2017) no habían transcurrido los 9 años exigidos para la extinción de la acción penal, motivo por el cual se rechazó el planteo de prescripción.
Cabe destacar que el Tribunal desestimó la aplicación del art. 1 de Régimen Penal Tributario por considerar que no puede analizarse la benignidad de una reforma penal de modo fragmentado. Al estar acreditada la utilización de comprobantes ideológicamente falsos y superar los umbrales previstos en el art. 2 inciso d), la nueva figura agravada resultaba aplicable y la pena máxima seguía siendo elevada, sin generar un trato penal más favorable.
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, "S., L. G. y otros s/ inf. ley 24.769", CPE 1661/2014/TO1/8, del 06/05/2025.
MONOTRIBUTO
Exclusión. Validez del acto administrativo.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra la decisión de AFIP que dispuso la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El fallo reafirma la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la carga del contribuyente de probar su invalidez.
El tribunal consideró acreditado que la actora había superado el límite de ingresos brutos de la categoría H, al facturar más de $914.000 por un contrato de arrendamiento en febrero de 2022. Rechazó la pretensión de prorratear ese monto con base en una nota de crédito emitida con posterioridad a la notificación de la exclusión, y descartó la eficacia del dictamen pericial por carecer de respaldo documental contemporáneo.
La sentencia se apoya en el principio de legalidad del procedimiento administrativo y en la doctrina de la CSJN sobre la validez presunta de los actos estatales. Se concluyó que no se probó la ilegitimidad del acto de exclusión, ni desvirtuó los hechos que lo motivaron.
Asimismo, se enfatizó que el dictamen pericial contable presentado en autos no resultaba suficiente para desvirtuar la validez del acto administrativo, en tanto se basaba en consideraciones posteriores a la notificación de la exclusión y carecía de sustento documental verificable al momento de los hechos. En consecuencia, el Tribunal reiteró que la carga probatoria de la parte actora no había sido cumplida en forma satisfactoria.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, "Campi, Mercedes María c/ EN - AFIP - Exclusión de Monotributo s/ Proceso de conocimiento", CAF 70.187/2022, del 06/05/2025.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestria en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho)
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