22 de julio 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

reseña impositiva.jpg

CORTE SUPREMA

La CSJN, mediante reglamentación, puso en marcha las Subastas Electrónicas Judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a través de la Acordada 15/25 (BO 14/7/25) aprobó la reglamentación y puso en marcha las Subastas Electrónicas Judiciales obligatorias para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre del año en curso. El reglamento se detalla en el Anexo a la Acordada

La aplicación a los tribunales federales con asiento en las provincias se diferirá quedando sujeta a la ampliación que se disponga, con la intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

CSJN: nuevos importes para aplicación de recursos

A través de la Acordada 20/25 (BO 18/7/25), la Corte elevó de $ 2.100.000 a $ 3.200.000 el importe del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, dictadas en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma fijada.

Por su parte, mediante la Acordada 21/25 (BO 18/7/25) la Corte Suprema incrementó de $ 900.000 a $ 1.400.000 el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

Se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de las acordadas

El Máximo Tribunal dictó nueva reglamentación para bienes secuestrados y/o comisados en causas penales

Mediante Acordada 1/13, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) creó la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal” (BBSD), en la cual ordenó inscribir la información completa de los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación.

Posteriormente, por acordada 33/15, se reglamentó el funcionamiento de la BBSD y se estableció su uso obligatorio para todos los tribunales nacionales y federales de capital federal e interior de país, con competencia penal. Asimismo, se precisó el contenido de la información a registrar, la modalidad para su carga en el sistema informático y se enfatizó en la confidencialidad de dicha información.

Atento la implementación paulatina del nuevo Código Procesal Penal Federal en el país, el Máximo Tribunal dictó la Acordada 22/25 (18/7/25) aprobó el nuevo reglamento, que se detalla en Anexo I de la misma, debiendo los magistrados intervinientes inscribir con carácter obligatorio e inexcusable la información completa de todos aquellos bienes que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la BBSD, dentro de los 30 días corridos de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Se publicarán en un micro sitio en la página web de la Corte Suprema las afectaciones y las asignaciones de bienes que se dispongan de acuerdo con el reglamento y las subastas que efectúen los tribunales en aplicación de la Ley 20.785

TRIBUNAL FISCAL

Plazo de la feria invernal del Tribunal Fiscal de la Nación, salas y horario.

El Tribunal Fiscal de la Nación, mediante la Acordada 1/25 (15/7/25) dispuso la feria judicial que operará entre los días 21 de julio y 3 de agosto de 2025 y la integración de las Salas que funcionaran durante el citado receso.

La Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial funcionará de 12:30 a 14:30 hs.

INCENTIVOS FISCALES

Adecuación de procedimientos para presentación proyectos RIGI

En el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de aprobación de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia regulada de un proyecto RIGI aprobado, el Ministerio de Economía entendió conveniente delegar en las secretarías con competencia técnica específica en la materia objeto del respectivo proyecto la facultad para su aprobación o rechazo.

A tales fines la cartera económica sustituyó el anexo a la Resolución 1074/24 (ME) y dejó sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la Res. 1358/24 (ME), mediante el dictado de la Resolución 983/25 (BO 16/7/25), con vigencia desde el 16/7/25.

Capital Humano distribuyó cupo para el Programa Crédito para la Formación Profesional 2025

La Ley 22.317 vigente desde el 7 de noviembre de 1980, creó Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.

Dicho Crédito Fiscal puede ser aplicado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la actual ARCA, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Este régimen de incentivo queda sujeto a un cupo anual que es fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Atento a las modificaciones introducidas en la conformación del PEN corresponde a la Secretaría de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible.

En consecuencia, dicho ministerio dictó la Resolución 437/25 (BO 17/7/25) que aprueba el marco del Programa Crédito para la Formación Profesional 2025 que se Anexa a la norma.

Se faculta a la Dirección Nacional de Formación Laboral a establecer las fechas de presentación de las propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para su implementación.

El cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado es de $400.000.000 el que será distribuido geográficamente por región de acuerdo con los siguientes cupos regionales:

  • Región NOA: Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy $29.369.000
  • Región NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa $22.826.000
  • Región CUYO: La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis $29.186.000
  • Región CENTRO: Córdoba, Santa Fe Y Entre Ríos $77.156.000
  • Región SUR: Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego $31.936.000
  • Buenos Aires: $126.212.000
  • CABA $83.315.000

Para la realización de la distribución que antecede se ha tomado en consideración la cantidad de empresas con 4 o más empleados activos en el año 2021 en cada región, según información elaborada por el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial, creado por la Resolución 135/03 (SE).

VALOR AGREGADO

ARCA designó nuevo agente de retención de IVA

El organismo recaudador, por Resolución General 5724 (BO 16/7/25) se designó a Chandal SRL como agente de retención de IVA, aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal, según la RG 2854.

RHF

Dejá tu comentario

Te puede interesar