Novedades Administrativas

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Consulta 32/23 (SDG TLI)

Alícuota. Reducción

Se consulta si procede aplicar la reducción de alícuota (art. 7°, inc. a), apartado III del Anexo del Dto. 380/01), a los movimientos de la cuenta bancaria utilizada para la intermediación en la venta de productos frescos mediante una tienda virtual, en la cual interactúa junto a una red física de proveedores independientes y los usuarios.

Se concluyó que no procede la reducción dado que no se advierte en su objeto social, ni de sus dichos, así como tampoco del acuerdo comercial que adjuntara, que sea una empresa cuya actividad específica consista en operar sistemas de transferencias electrónicas por internet En consecuencia, los movimientos se encuentran gravados a la tasa general del 6‰.

GANANCIAS

Consulta 6/23 (SDG TLI)

Reorganización. Explotación unipersonal a Sociedad Simple

Se reestructura una explotación unipersonal adoptando la figura de una sociedad simple en la que se incorporarían como socios los hijos del titular haciendo cada uno un aporte en efectivo. El titular de la unipersonal conservará un 80% de la nueva sociedad y el derecho a utilidades. La sociedad a constituirse tendrá como dedicación exclusiva la actividad agropecuaria a la que se transferirá el total de la universalidad jurídica del patrimonio que detenta la explotación unipersonal, excepto los campos en los cuales se desarrolla. Se concluyó que el traspaso consultado encuadra dentro de la figura de reorganización siempre que se cumpla además con los restantes requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación, Se destaca que, dado que no se transfieren los inmuebles, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de la AFIP de acuerdo al quinto párrafo del art. 80 de la ley del gravamen.

Consulta 23/23 (SDG TLI)

Exención. Fundación. Incorporación de cursos de capacitación.

Una fundación que cuenta con el reconocimiento de exención en los impuestos a las Ganancias, IVA y Créditos y Débitos Bancarios, consulta si la incorporación del dictado de cursos de capacitación arancelados, puede afectar la liberalidad. Se concluyó que el dictado de cursos no afectará la exención en Ganancias si se sigue desarrollando la actividad de asistencia social y si los ingresos que se obtengan y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre sus integrantes. En IVA los servicios prestados se encontrarán exentos, siempre que los mismos se relacionen en forma directa con sus fines específicos y estas prevalezcan por sobre el dictado de cursos de capacitación arancelados.

Finalmente en lo que concierne a Créditos y Débitos Bancarios, será beneficiaria de la reducción de la alícuota al 2.5 por mil y eventualmente del 5 por mil por ciertas operatorias que no se acrediten en cuenta corriente, en tanto mantenga concurrentemente su condición de exenta en Ganancias e IVA.

Consulta 25/23 (SDG TLI)

Exención. Entidad pública no estatal

Una entidad pública no estatal que desarrolla como actividad principal la promoción y comunicación internacional del turismo en una ciudad, resultando un fin socialmente útil para la comunidad, encuadra en el inc. f) del art. 26 de la ley de Ganancias, en la medida que dé cumplimiento a la totalidad de las exigencias que dicho precepto legal establece.

El reconocimiento exentivo está supeditado a que el ente fiscal analice los elementos aportados y constate el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Consulta 28/23 (SDG TLI)

Reorganización. Explotación unipersonal. Transferencia de activos.

Se producirá la transferencia de un inmueble y maquinarias de una empresa unipersonal a una nueva sociedad, que continuará con la fabricación de maquinarias, pero el resto de los bienes de la explotación, como ser créditos y deudas comerciales, fiscales y bancarias, seguirán perteneciendo a la explotación unipersonal.

La reestructura planteada no resulta encuadrable en los términos de reorganización societaria, según el inciso c) del artículo 80 de Ganancias, ya que la cesión no involucra una universalidad jurídica que represente una estructura de negocios con perfecta unidad y correspondencia para el desarrollo de la actividad que se traslada.

VALOR AGREGADO

Consulta 30/23 (SDG TLI)

Alícuota. Reducción

Se consultó sobre la alícuota a aplicar en el Impuesto al Valor Agregado a las ventas de las vasijas ovoides de hormigón que fabrica la sociedad para la elaboración de vino.

La Dirección General de Aduanas las ha encuadrado en la posición arancelaria NCM 6810.99.00, la que no se encuentra incluida en las Planillas Anexas a los incisos e) o f) del art. 28 de la Ley.

En consecuencia la venta de tales bienes está alcanzada por la alícuota general del tributo del 21 por ciento.

L. M. S.

Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica

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