Efectos de las situaciones generadas antes de la vigencia de la moratoria

La fecha de entrada en vigor es central por las condonaciones previstas. Las obligaciones fiscales incluidas en el régimen, tendrán para los contribuyentes beneficios de liberación, en la medida que cancelen sus obligaciones de conformidad con alguno de los tres supuestos expresamente previstos: compensación, al contado o mediante alguno de los planes de pago.

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La ley de moratoria fiscal ampliada ha de regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial(1) por lo que dicha fecha es importante por una serie de efectos previstos por la misma. Uno de ellos, se refiere a los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios y de multas y demás sanciones administrativas(2).

En tal sentido, se establece que tales beneficios procederán si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las tres condiciones señaladas, o sea la compensación de la deuda, la cancelación al contado(3) o la cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP.

De ser así, y de tratarse de obligaciones fiscales incluidas en el régimen, con vencimiento al 31/7/20, inclusive(4), tendrán los contribuyentes, tales beneficios de liberación, en la medida que cancelen sus obligaciones de conformidad con alguno de los tres supuestos expresamente previstos.

1| Pagos anteriores a la moratoria

Un caso particular se presenta en los supuestos en que los contribuyentes cancelen el capital adeudado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley modificatoria(5).

Sería, por ejemplo, el saldo de la DJ de IVA del período fiscal marzo 2020 que se cancela fuera de término y antes de la vigencia de la ley modificatoria, solamente en concepto de deuda de capital.

¿Qué ocurre entonces con los intereses resarcitorios que se deben desde el vencimiento de la DJ y hasta la fecha de pago, en un primer tramo, y de los intereses sobre los intereses, en un segundo tramo?

La totalidad de los intereses (1° y 2° tramo) se consideran condonados al 100%, por el hecho de haberse cancelado la deuda de capital antes de la vigencia de la ley modificatoria, no aplicándose en este caso, la condonación parcial de intereses.

2| Anticipos impositivos

Un problema que normalmente genera no pocos problemas interpretativos es el de los anticipos impositivos, tanto respecto de su inclusión en el régimen como de la procedencia de la condonación de intereses.

Es de recordar, que el Art. 21 de la Ley 11.683, primer párrafo, establece que la presentación de la declaración jurada o el vencimiento del plazo para su presentación, lo que ocurra con posterioridad, provoca la caducidad de las facultades del Fisco para reclamar los anticipos impositivos, toda vez que cesa la función que éstos cumplen en el sistema tributario, como pagos a cuenta. Ello, pues a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el saldo de la DJ.

Así, corresponde analizar la situación de los anticipos vencidos al 31 de julio de 2020 y los que vencen con posterioridad.

Si los anticipos vencen al 31/7/20 y, en la medida que no se haya presentado la DJ al cual acceden, podrá el contribuyente regularizar su situación fiscal y usufructuar los beneficios de la condonación de intereses y multas, en la forma que la ley dispone respecto de las restantes obligaciones.

En el restante supuesto, si los anticipos no fueron cancelados a su vencimiento, pero operó, a su vez, el vencimiento de la declaración jurada al cual acceden, el contribuyente deberá regularizar el saldo resultante de la DJ y los intereses de los anticipos impagos, en ambos supuestos, quedarán condonados.

En tal sentido, en el espacio de diálogo AFIP y entidades profesionales en Ciencias Económicas(6) se analiza este tema, en relación al régimen de regularización de la Ley 27.260, con una normativa similar al presente.

En tal oportunidad, la AFIP concluyó en el sentido que los intereses por diferencia de anticipos vencidos por saldos de impuestos acogidos al régimen de regularización, se encontraban condonados, motivo por el cual no podrán ser cargados en la aplicación.

Es por ello que, ante la situación práctica en que algunas agencias intimaban tales intereses, en razón de considerar que no se encontraban liberados, la propia AFIP comunicó que se había registrado la condonación de intereses resarcitorios de anticipos en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Demás está decir, en línea con lo dispuesto en el punto anterior, que, si nos referimos a los anticipos, respecto de los cuales no operó el vencimiento de la DJ, y se cancelan con anterioridad a la vigencia de la ley modificatoria, se producirá la condonación del 100% de los intereses, en ambos tramos.

3| Acciones penales

Uno de los beneficios de la moratoria fiscal consiste en la extinción de la acción penal, en el caso de la cancelación total de la deuda, por compensación, pago de contado o de planes de pago(7). En tal sentido, es importante destacar que igual efecto se producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas en el párrafo anterior, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley modificatoria.

De esta manera, se mejora esta disposición legal, en relación a regímenes de regularización anteriores que no contenían dicha norma, pese a lo cual la jurisprudencia penal le dio el efecto de la extinción de la acción penal. De igual forma, se consideran incluidos en este supuesto, a las obligaciones inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Los aportes y las contribuciones de obras sociales están excluidas objetivamente del régimen de regularización, pero si los mismos se cancelan antes de la entrada en vigencia de la ley modificatoria, también le corresponde la extinción de la acción penal, en razón de la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Obviamente, en todos estos casos, en que los contribuyentes se benefician con la extinción de la acción penal, como consecuencia de la aplicación de la ley de moratoria modificatoria, en nada afecta la única vez prevista en el Art 16 de la LPT.

(*) Socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.

1) Artículo 18.

2) Art. 6 modificatorio al Art. 11 de la Ley 27.541 y, Art. 7 modificatorio del Art. 12 de la Ley 27.541 y Art. 8 modificatorio del Art. 13 de la Ley 27.541.

3) En cuyo caso, se aplica una reducción del 15% de la deuda consolidada.

4) Artículo 2 modificatorio del Artítlo 8 de la Ley 27.541.

5) Último párrafo del Art. 7 de la ley modificatoria de los párrafos 1° y 3° del Art. 12

de la Ley 27.541.

6) Reunión 15/6/2017.

7) Art. 4 de la ley modificatoria de los 2 primeros párrafos del Art. 10 de la Ley 27.541.

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