La idea del presente trabajo es determinar, mediante un ejemplo práctico, el ajuste por inflación impositivo (en adelante, A X I) de acuerdo a lo establecido en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) (artículos 94 a 98).
Ejemplo práctico para el ajuste por inflación impositivo
Previo a este caso se indican quienes son los sujetos obligados a practicar este ajuste, así como los dos tipos de procedimientos aplicables, estático y dinámico.
Sujetos obligados a practicar el A X I: El mecanismo de ajuste es aplicable únicamente para los sujetos del art. 49 incisos a) al e) de la LIG.
Procedimiento para su cálculo: El A X I se determina en dos partes:
1| PRIMERA PARTE: AJUSTE ESTÁTICO
El capital impositivo (habitualmente denominado “capital computable”) al cierre del ejercicio anterior se actualiza hasta el cierre del ejercicio que se liquida. La diferencia de valores será negativa, cuando el activo sea superior al pasivo (ajuste estático negativo); y será positiva, cuando el activo sea inferior al pasivo (ajuste estático positivo).
2| SEGUNDA PARTE: AJUSTE DINÁMICO
Es el resultado de la actualización de los cambios acaecidos durante el ejercicio, en el capital impositivo o computable al inicio. Se actualizan desde el mes de la variación patrimonial hasta el cierre del ejercicio. La diferencia de valores será positiva, cuando la variación patrimonial disminuya el capital impositivo o computable al inicio (ejemplo: compra de bienes de uso); y negativo, cuando lo incremente (ejemplo: aportes de los accionistas). Su objetivo es corregir el A X I estático.
La suma algebraica de ambas partes es el AXI del ejercicio.
Se deberá tener en cuenta:
Las actualizaciones provienen de la aplicación del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).
Los bienes de cambio conforman el activo impositivo o computable al inicio (excepto que se afecten como bienes de uso durante el ejercicio).
Cuando durante el transcurso del ejercicio que se liquida se hubieran enajenado determinados bienes (ejemplo: bienes de uso, etc.) el valor que los mismos hubieran tenido al inicio del ejercicio que se liquida no formará parte de los importes a detraer (en tanto permanezcan en el patrimonio al cierre).
(*) Especialista en impuestos (UB) Asesor tributario.
Nota: Este trabajo práctico puede complementarse con nuestra nota publicada el 13/8/19 en Novedades Fiscales, página 107, denominado "Tips clave sobre el ajuste por inflación impositivo".
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