Ingresos Brutos: agentes de recaudación y sus efectos en la provincia de Buenos Aires

Según datos estadísticos de ARBA, de lo recaudado por Ingresos Brutos aproximadamente el 80% ingresa por la vía de regímenes de recaudación. Lo que indica que gran porcentaje de la recaudación de la Agencia bonaerense es facilitado por una carga pública gratuita. Desde ya que otras jurisdicciones también suman ingresos importantes del mismo modo.

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El costo que deben soportar las pymes, para cumplir con la carga publica de ser agente de recaudación en el ámbito nacional y provincial, sin dudas termina afectando su competitividad, toda vez que en cada una de las etapas de la cadena de valor se van acumulando tales costos que terminan afectando el precio final en un porcentual demasiado elevado por el efecto cascada, tal cual sucede con el impuesto sobre los ingresos brutos.

La designación de Agentes de Recaudación por el Estado, en sus comienzos empezó con ciertos objetivos y de manera moderada, pero en la actualidad se ha desvirtuado totalmente. Año tras año aumenta el porcentual recaudado por la vía de los regímenes de recaudación.

Tal evidencia demuestra que se han ido trasladando costos y obligaciones propias de los Organismos competentes del Estado a los agentes de recaudación. Quizás en los ámbitos Nacional y Provinciales, se debería analizar la posible implementación de una retribución como reintegro de gastos del agente de recaudación, al menos en las pymes.

En el ámbito provincial, sin dudas unas de las provincias pioneras en la implementación en forma desmedida de los regímenes de recaudación, fue la provincia de Buenos Aires, aunque poco a poco las demás la fueron imitando.

De acuerdo con los datos estadísticos que informa ARBA, el porcentaje recaudado por Ingresos Brutos es cercano el 75% sobre el monto total recaudado por impuestos y aproximadamente el 80% de este ingresa por la vía de regímenes de recaudación. Esto indica que al menos un porcentaje cercano al 60% de la recaudación de ARBA es facilitado por una carga pública gratuita.

La Ciudad de Buenos Aires y otras provincias, también tiene índices de elevados de recaudación por esta vía.

1 - Novedades para los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Recientemente ARBA, por medio de la Resolución Normativa 6/21(1) ha actualizado los montos a partir de los cuales las pymes, están obligadas a inscribirse y actuar como agente de recaudación en el año 2021. La actualización importa un aumento del 36 % de los montos vigentes en el año 2020, asimilándose la misma a la inflación acumulada en el IPC para dicho año.

Si bien la medida actualiza valores, no resuelve el problema de fondo antes mencionado respecto de la transferencia de costos a los contribuyentes. Analizaremos sintéticamente el marco regulatorio de los agentes de recaudación de la provincia de Buenos Aires:

De acuerdo a la normativa de ARBA (DN.B.1/04) (2), los contribuyentes deben analizar y resolver por sí, sí están obligados a actuar como agentes de recaudación e inscribirse como tales. A diferencia de otras jurisdicciones, la provincia de Buenos Aires no notifica tal obligación a los mismos.

Esta premisa vale para todos los regímenes de recaudación -generales y especiales- previstos en la Disposición Normativa “B”. 1/2004 y modificatorias.

El artículo 318 y 319 del la D.N. "B” 1/2004 define quienes son los agentes de recaudación obligados a actuar como tales. Al respecto establecen, que lo serán quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, y cumplan con el requisito de territorialidad.

Es de hacer notar que dicha previsión de territorialidad resulta de aplicación generalizada a todos los mecanismos de recaudación, tanto generales como especiales, instituidos en el Título V (Agentes de Recaudación), Capítulo IV (Impuesto sobre los Ingresos Brutos), de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04.

A través de los informes técnicos de ARBA 22/13(3) y 20/10(4) , referidos a la aplicación de la condición de territorialidad, se dictamina que cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.

El Informe Técnico 251/06(5), confirma la independencia de criterio en el análisis de los regímenes especiales y generales de recaudación. Estando inscriptos en uno o varios regímenes especiales y en el general, a las actividades correspondientes a los primeros se les debe aplicar su régimen y a las demás el general.

Los montos vigentes de acuerdo a la modificación introducida por la RN 6/2021 al Art. 320 son: a) En general, haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $150.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo tal monto se eleva a $225.000.000. c) Para venta de cosas muebles al por mayor, de determinadas actividades el monto es $75.000.000.

Respecto del monto de los ingresos operativos el Informe DTT DPR Bs As 53/96(6), señala que a los efectos de determinar el monto de los ingresos operativos a efectos de actuar como agente de recaudación, se deben tomar los de todas las jurisdicciones en las que actúa el contribuyente, pudiendo detraer IVA, internos -cuando se trate de contribuyentes de derecho- y Percepciones.

El Informe DTT DPR Bs. As. 16/04(7) sostiene que una actividad exenta, es tal porque primero fue alcanzada por el gravamen. En síntesis los agentes de recaudación, serán tales, aunque para ellos la actividad está exenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los sujetos no alcanzados en el impuesto sobre los ingresos brutos como las Redes de Compra, que tienen un tratamiento particular en la provincia de Buenos Aires, implementado por el Art. 28 de la Ley 12.573 y reglamentada por la DN. 16/99 y modificatorias, no resultan obligados a inscribirse y actuar como agentes de recaudación. Al respecto, la Dirección Técnico Tributaria de ARBA en el Informe Técnico Nº 027/09(8), ha ratificado el criterio de no inscripción de las mismas al ser un sujeto no alcanzado.

2 - Obligación de inscripción del agente de recaudación en el régimen general. El Art. 331 de DN 1/04 dispone que la obligación de inscribirse como agente de recaudación vencerá el último día hábil del mes de enero y deberá actuar como agente a partir de 1 de marzo del mismo año.

La baja no es automática, el contribuyente deberá comunicar a la autoridad fiscal en la medida que sus ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior, no superen el monto por el cual debe actuar como agente de recaudación a efectos de que ARBA evalúe su permanencia o no en el régimen.

Teniendo en cuenta la reducción de los montos resuelto por la RN 6/21 de ARBA, y la especial circunstancia de la caída de ventas en el 2020 derivada de la pandemia, serán muchos contribuyentes los que deberán realizar la comunicación para solicitar la baja.

3 - Sanciones a los agentes de recaudación previstas en el código fiscal(9). Multa por el incumplimiento de los deberes formales: Art. 60 C.F: Cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $11.620.

Recargo adicional y multa por falta total o parcial de pago: Art. 59 del C.F refiere a los recargos por ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación después de vencidos los plazos previstos: Los mismos comienzan en el 3% hasta cinco (5) días de retardo, y llegan hasta el 70% cuando se superan los ciento ochenta (180) días.

En el Art. 61 establece que la falta total o parcial de pago a su vencimiento será pasible de una multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido (además de los intereses y recargos del art. 59 C.F).

Multa por defraudación del agente de recaudación: El Art. 62 C.F en su inciso b) menciona que incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen defraudado al Fisco cuando mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos. No se configurará la defraudación cuando la demora en el ingreso de las sumas recaudadas con más los intereses y recargos correspondientes no supere los diez (10) días hábiles posteriores a los vencimientos previstos. El Art. 64 del C.F expresa la posibilidad de reducción de sanciones del Art. 62 inc. b) bajo ciertas premisas.

Ley penal tributaria para agentes de recaudación: No depositar total o parcialmente dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma $100.000 por cada mes, podría implicar prisión de 2 a 6 años.

4 - Conclusión: Los contribuyentes deberán tener especial cuidado, con los montos de facturación del periodo enero-diciembre 2020, a efectos de verificar si corresponde la inscripción como agente de recaudación del régimen general de retenciones y percepciones a partir de marzo 2021 o en su defecto gestionar la baja no automática del régimen.

(*) Director de Gómez & Asociados. Consultores Tributarios-Auditores. Miembro de la Comisión de Impuestos de la Cámara Argentina de la Construcción. Miembro de la Asociación de Estudios Fiscales. Autor de artículos sobre la especialidad. Coautor de Derecho Tributario- Legislación Usual Comentada- Ed. La Ley-2015. Expositor en cursos, charlas y conferencias sobre la especialidad tributaria.

1) Resolución Normativa 06/2021. 02/02/2021

2) Disposición Normativa B. 1/2004 y modificatorias.

3) Informe Técnico Tributario 22/2013. 25/04/2013.

4) Informe Técnico Tributario 20/2010. 16/06/2010.

5) Informe Técnico Tributario 251/2006. 26/09/2006.

6) Informe Técnico Tributario 53/1996. 27/03/1996.DTT DPR.

7) Informe Técnico Tributario 16/2004. 04/02/2004. DTT DPR.

8) Informe Técnico Tributario 27/2009. 21/07/2009. DTT DPR.

9) Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Ley 10.397. t.o. 2011 y modificatorias.

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