Las pymes y la presión fiscal: ¿cuáles son las causas y las necesarias correcciones?

El empresario argentino, más allá del tamaño de su empresa y de la estructuración de esta, debe sobrellevar una serie de obligaciones tributarias que se potencian al ser sujeto de imposición en los tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal.

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Es indudable que descomprimir a las micro, pequeñas y medianas empresas de la carga fiscal que soportan se verá reflejado en la economía. Pero para lograr ese objetivo es necesario plantearse una serie de interrogantes y reflexionar en consecuencia, incluso alguno fuera del ámbito tributario propiamente dicho.

¿En qué medida la presión fiscal ahoga a las pymes en la Argentina?

En este punto es importante aclarar que lo que ahoga a las pymes además de la carga fiscal, es la inflación, que es el mayor flagelo, no sólo de las pymes sino de la sociedad en su conjunto. La inflación nos impone implícitamente el Impuesto Inflacionario, el cual no cumple el principio de legalidad.

Teniendo esto en cuenta, dentro de todo el sistema tributario argentino, el único impuesto en el cual existe un procedimiento para reconocer el efecto de la inflación es el Impuesto a las Ganancias, pero que actualmente está completamente distorsionado porque el Ajuste Impositivo por Inflación no puede reconocerse en el período fiscal anual al que corresponde, sino que se computa por sextos en períodos sucesivos, lo cual genera una sobrecarga fiscal más preponderante.

En adición, en el ámbito provincial, tenemos las distintas alícuotas de Ingresos Brutos según la jurisdicción que la aplique y que a veces se las incrementa debido, no sólo a los niveles de ingresos, sino también en qué provincia se encuentra desarrollando la actividad de producción, situación que si bien la jurisprudencia ha zanjado, no vemos la pronta respuesta de las jurisdicciones al respecto debido a que por cuestiones de política fiscal se han dilatado para el año 2022 las conversaciones sobre el Consenso Fiscal 2017 que intentó corregir lo antes citado. Estas cuestiones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos afectan gravemente la incidencia en el sistema de precios, ahondando más la carga fiscal en éstos.

Por último, no podemos dejar de mencionar la carga fiscal generada por los regímenes de recaudación provinciales de Ingresos Brutos, no sólo desde el punto de vista de los permanentes saldos a favor que le generan a las pymes, sino también por los costos indirectos que se podrían generar en las determinaciones de las retenciones y percepciones cuando las pymes actúan como agentes de recaudación.

Los regímenes de recaudación provinciales y municipales terminaron por considerar a las pymes como uno de los eslabones del sector privado que terminan financiando el gasto público sin intereses, pero con el flagelo implícito de que el Saldo a favor se diluye con la inflación por el mero transcurso del tiempo debido a la imposibilidad fáctica inmediata de solicitarlo para su devolución.

¿Qué tan alta es esta presión comparada con otros países de la región y con países desarrollados?

Según los datos que aporta el Banco Mundial en su informe “Doing Business 2020” la Tasa de Impuestos y Contribuciones Total en porcentaje de la ganancia para la Argentina arroja un 107%, mientras que para América Latina y el Caribe es un 47%.

¿Es posible reducir el número de impuestos que aportan las pymes sin que esto repercuta directamente sobre la recaudación?

En Argentina la cuestión presupuestaria es muy delicada, por lo tanto, si de reducir impuestos se trata y siempre que se adopte como política fiscal, también deberá acompañarse de políticas tendientes a reducir el gasto para compensar. Sin embargo, para comenzar a reducir la cantidad de impuestos debemos empezar por los más distorsivos.

¿Qué impuestos distorsionan el mercado y deberían ser evaluados en primer término?

Entre los que se destacan a nivel nacional, en primer lugar está el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, que si bien actualmente existe el beneficio del cómputo como crédito a cuenta del Impuesto a las Ganancias al 100% para las pymes con certificado vigente, repercute su recaudación anticipada sobre el capital de trabajo que las pymes necesitan para afrontar el día a día, que sumado al efecto de la inflación, los efectos son muy nocivos.

En lo que respecta a los impuestos provinciales, urge el tratamiento y la consideración del Consenso Fiscal para asegurar que no se produzcan las distorsiones del Impuesto a los Ingresos Brutos que, de por sí, su existencia nos remite a recordar sus características de Plurifásico (afecta a toda la cadena de producción y servicios por el efecto de su traslado), Indirecto (quien lo liquida no es quien lo paga, lo traslada al precio) y Regresivo (el último eslabón soporta el impuesto sin considerar su capacidad contributiva). La reconsideración del Consenso Fiscal deberá ser acompañada de un claro orden de criterios adoptados por la Comisión Arbitral en el marco del Convenio Multilateral, donde actualmente estamos observando que se contraponen criterios adoptados en distintas épocas en vez de definir una situación en particular, pero consideramos que sería oportuno conjugar un replanteo del Convenio Multilateral junto al sistema de la Ley de Coparticipación Federal. Acá es donde insistimos en la acción de un plan económico concreto que implique replantear estas cuestiones.

¿Qué otras medidas, aparte de una menor carga fiscal, podrían permitir el surgimiento de nuevas pymes y el desarrollo de las existentes?

Sin ningún lugar a dudas, reducir significativamente la inflación existente.

Consideramos que las siguientes medidas serían convenientes para incentivar el surgimiento de nuevas Pymes y el desarrollo de las existentes:

- Cargas Sociales: es elemental replantear el esquema actual de los costos de las contribuciones patronales en materia de Seguridad Social, donde se ha congelado el descuento nominal de éste concepto en $7.003,68 por empleado provocando un incremento porcentual a medida que la inflación avanza sobre los costos de sueldos convenidos en cada negociación salarial colectiva. En este punto, vemos oportuno no crear más un sistema que fomente la segmentación o la conveniencia de “no crecer”, es decir, no establecer límites de cantidad de empleados para gozar de los beneficios como ya vimos en el pasado, pero sí un límite temporal inicial de exención parcial o total para las nuevas empresas (para luego evaluar en base a su crecimiento si se puede seguir promoviendo para extender ese beneficio y fomentar así el crecimiento) o de promoción para fomentar la formalidad de los empleos informales en las pymes existentes (acompañándolo con un blanqueo de las relaciones laborales) y sin crear limitaciones al beneficio por reducción de empleados ya que no fomentan el correcto desempeño de las variables de la economía para su crecimiento.

- Promoción de Exportaciones: si estamos en una situación cambiaria normal, las nuevas pymes deberían tener un incentivo a la exportación, lo cual podría establecerse en reembolsos automáticos disponibles para cancelar obligaciones impositivas o de seguridad social, sin crear mecanismos burocráticos que demoren los plazos para su obtención. Asimismo, si bien existen intenciones de modificar los procesos de solicitud de devolución de Créditos Fiscales vinculados a Exportaciones (en el marco de la RG 2000) consideramos oportuno hacer una diferenciación en la situación de las nuevas Pymes al respecto, ya que el fisco por cuestiones sistémicas o burocráticas siempre demora el pago de las devoluciones solicitadas. Creemos conveniente un sistema similar al que actualmente está implantado como régimen de Compensación con Retenciones y Percepciones de IVA en el Anexo IX de la RG 2000, para compensar obligaciones fiscales y de seguridad social.

- Universo de Agentes de Recaudación: urge que las provincias aumenten los montos o reduzcan la obligación de actuar como Agentes de recaudación para que las Pymes en crecimiento no se topen con los costos y cargas administrativas de la implementación de regímenes que ya los hemos citados como muy nocivos.

- Exenciones en IVA: en base a lo citado en el fomento del crecimiento de una Pyme, se pueden crear regímenes exentivos en la inversión de bienes de capital para este sector, no siendo necesario que queden incluidas en el actual régimen de devolución de créditos fiscales por compra de bienes de capital, y así generar un dinamismo en su creación sumado al punto anterior.

- Creación de Sociedades: sería conveniente retornar al sistema de las Sociedades Anónimas Simplificadas para fomentar la creación de Pymes en el corto plazo, creando de esta forma un sistema poco burocrático en este punto, creando la posibilidad de que en base a su crecimiento, se establezcan mecanismos de actualización de la forma societaria más conveniente.

(*)Gerente de Impuestos – PGK Consultores

(**)Socio – PGK Consultores

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