BIENES PERSONALES
Reseña impositiva
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
RG 5.006 (AFIP) (BO 8/6/21)
Declaraciones juradas. Presentación y pago. Vencimientos. Prórroga.
La AFIP dispuso que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, hasta las siguientes fechas: (Ver cuadro)
Iguales vencimientos operan para los sujetos alcanzados por la RG 4.468 que podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020,
Las disposiciones rigen desde el 8 de junio, no obstante, la resolución estipula que las aplicaciones “web” correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio“web:
Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.003 (AFIP) (BO 2/6/21)
Monotributo. Ley 27.618. Decreto 337/21. Modificaciones. Formas, plazos y condiciones.
El Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que introduce un conjunto de modificaciones y beneficios fiscales que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), fue reglamentado por el organismo fiscal tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, aunque en este aspectos hay que advertir que se encuentra un proyecto del Ejecutivo que propicia no cobrar montos retroactivos.
La resolución instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar, con efectos desde enero de 2021 que trajo aparejado la recategorización de oficio de pequeños contribuyentes.
Los cambios reglamentados por la AFIP, que deberán compatibilizarse con el proyecto antes mencionado, benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. Permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria y se contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización como los nuevos valores de las categorías a ingresar pueden consultarse en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar. Este punto también es tocado por la iniciativa del Ejecutivo.
R. H. F.
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