Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Res. 606/21 (MTESS) (BO 01/10/21)

Contribuciones patronales. Reducción. Participantes de programas educativos. Restricción

Completando la normativa de la promoción para el sector privada regulada por el Decreto 493/21, el Ministerio de Trabajo dispuso que los empleadores que inicien sus actividades luego de agosto 2021 no podrán contar con los beneficios establecidos por más de 20 trabajadores, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las contribuciones patronales. Tampoco podrán contar con más de 20 trabajadores beneficiados los empleadores de la construcción.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 200/21 (ANSES) (BO 13/10/21)

Asignaciones familiares. Trabajadores rurales

Complementando lo dispuesto por el Decreto 541/21, que estableció el beneficio del cobro completo y continúo de las asignaciones familiares para los trabajadores rurales, ANSES determinó los rangos y montos de las mismas correspondientes a las personas titulares, las que se cobrarán a partir del devengado setiembre 2021.

Se fijó un máximo de ingreso del grupo familiar de $210.278 y además, de fijar un valor general de las asignaciones, se incorporan mayores importes para las zonas consideradas más vulnerables.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 711/21 (BO) (19/10/21)

Programas de Formación,

Empleo e Intermediación Laboral. Reformulación.

Para lograr el propósito que personas desempleadas o con trabajos precarizados obtengan relaciones laborales formales, se dispuso la reformulación de los programas de empleo contenidos en el Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local – Potenciar Trabajo y el Programa de Inserción Laboral, por parte de los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Social. La prestación percibida del Programa integrará total o parcialmente el salario, en la forma, plazo y condiciones que se determine para cada sector de actividad.

Podrán acceder los empleadores incluidos en la Ley 27.541, 20.744, 22.250 y 26.727, a los que se les aplicarán las previsiones del Dto. 493/21. Se excluyen a los empleadores que figuren en el REPSAL. Ante el cese laboral los beneficiarios podrán volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si las cotizaciones a la Seguridad Social no superan los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese, y si la cotización está entre los 8 y 12 mese podrán optar entre el reingreso al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res, 21/21 (SSS) (BO 15/10/21)

Jubilación anticipada. Tramitación.

La Secretaría de Seguridad Social dispuso que la tramitación y pago de la prestación anticipada esté a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la que dictará las normas que estime pertinente. Aclaró, respecto a las edades establecidas como requisito, que no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales ni tampoco se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes.

En el caso de servicios reconocidos por Convenios Internacionales, no corresponderá la prestación si el solicitante percibe alguna prestación por parte de otro Estado.

El desempleo debe verificarse al 30 de junio de 2021 y mantenerse a la fecha de solicitud así como durante todo el período de percepción de la misma. La fecha inicial de pago de la prestación será la de su solicitud.

L.M.S.

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