La Constitución Nacional fue reformada en 1994,y reconoció a la Ciudad de Buenos Aires “un régimen de gobierno autónomo” con facultades propias en el orden judicial (art. 129). Esta última, dictó su propia Constitución, que estableció la obligación de organizar sus instituciones judiciales.
Novedades legislativas del Fuero Laboral de la Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura porteña sancionó recientemente una nueva ley de procedimiento laboral, que se complementa con la que crea el fuero de dicha rama del derecho, a poco de lo cual se conoció la decisión de la CSJN en cuanto a la competencia del Tribunal Superior de Justicia de CABA.
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El artículo 106 prescribe: “Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente…”.
La Ciudad aprobó una nueva ley de procedimiento laboral, el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual viene a instrumentar el procedimiento a seguir en el fuero laboral a crearse. Fue sancionado en la Legislatura Porteña mediante la ley N° 6790, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de enero de 2025. Este plexo normativo es un verdadero Código de Procedimientos que consta de doscientos setenta y siete (277) artículos.
La ley se complementa con la N° 6789, la cual crea una Cámara de Apelaciones del Trabajo propia, integrada por seis (6) Jueces, una Justicia de Primera Instancia compuesta por diez (10) juzgadosy el Ministerio Público Fiscal en materia laboral. Define que: “El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art.3).
A poco de aprobarse la norma, el 27/12/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó sentencia en los autos “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia»(B.O. 3/1/2025). Expuso que las sentencias de las Cámaras de Apelaciones de la Nación no son más recurribles a través del recurso extraordinario federal de la ley 48 ante la Corte, sino a través del recurso de inconstitucionalidad o el recurso de apelación ordinario reglados en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires por ante el Tribunal Superior de Justicia, a partir del cual, podrá interponer el recurso extraordinario de la ley 48 ante la Corte. Ello no impide y por el contrario afianza la autonomía de la Ciudad en materia judicial.
Características Generales de la Ley
Producto de un intenso debate legislativo, a fines del año 2024, el contenido del proyecto procuró consensuar el mantenimiento de los principios protectorios del derecho del trabajo tradicional, y la incorporación de los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, digitalización,y virtualidad.
No exento de debates en el recinto de la Legislatura y con el objeto de afianzar la economía procesal en los juicios laborales, la ley ha incorporado plazos procesales breves, garantizando el derecho de defensa, y promoviendo, en su contenido, el arribo de acuerdos conciliatorios en todas sus instancias, aún luego de la sentencia.
La Ley ha sido estructurada en siete (7) Títulos, divididos en Capítulos y Secciones, que se denominan: Parte General, Proceso Ordinario, Recursos, Proceso de Ejecución, Procesos Abreviados, Procedimiento en Segunda Instancia, y Procedimientos Especiales.
En el orden administrativo, la norma permite crear una instancia propia de la Ciudad con facultad de homologar acuerdos conciliatorios, en forma previa al inicio de las actuaciones judiciales. Fue provisto con capacidad de delegar sus funciones o descentralizarlas, aun con la participación de los actores sociales (art.36 y 39 Ley Nro. 265).
La justicia laboral de la Ciudad ha sido autorizada a revisar las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, incluso las derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ha generado un procedimiento especial, en caso de daños por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, la violación a la ley 23.592 o situaciones de acoso laboral.
Instituye un “procedimiento abreviado” para el trabajador que demande solo el pago de una suma de dinero “…que se pueda liquidar por simples operaciones contables y tengan respaldo documental”, o se trate de un despido sin justa causa, la falta de pago desalarios o de entrega de certificados de trabajo, lo que será resuelto en plazos breves, de diez (10) días.
La ley,diseñada con el objeto de no demorar los procesos, ha impuesto a los jueces,la obligación de efectuar todas las diligencias que procuren la mayor economía procesal, y eviten la paralización de las actuaciones. Dice: “…vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias (art.16).También es responsabilidad de los Jueces“…realizar las acciones necesarias a los efectos de procurar la conciliación entre las partes, sin demorar el curso del proceso, en cualquier etapa del juicio hasta la sentencia definitiva” (art.148).
La virtualidad en el proceso
Los sistemas informáticos se han aplicado a todo el procedimiento, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación,a cargo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las actuaciones deben ser presentadas en formato digital, y rubricadas con firma electrónica (art.135). Las audiencias se ajustana las mismas reglas, y se celebraránen forma remota por plataforma digital. Cada parte garantizar la correcta conectividad a la audiencia.Ha previsto que se brinde a los testigos y litigantes “un número de teléfono a fin de comunicar al Juzgado algún inconveniente que se presente para conectarse el día de la audiencia” (art.146). El domicilio debe constituirse en forma electrónica (art.32), así como el diligenciamiento de los oficios y las notificaciones.
Etapas
El procedimiento en primera instancia se inicia, luego de agotada la vía administrativa o conciliatoria, con la interposición de la demanda y su contestación.
Una vez trabada la Litis, el juez fija una audiencia preliminar (virtual y obligatoria) con el objeto de lograr una solución al litigio, que, de no lograrse,autoriza al Juez a la provisión de las pruebas, que habrán de producirse en el plazo desesenta (60) días.
Las pruebas a proponerse son las comunes a todo procedimiento judicial, con algunas connotaciones ejemplificativas.
Al ofrecerse la prueba confesional,existe libertad de elección del representante legal, “…Las personas jurídicas podrán elegir a la persona humana que las represente…”(art.159).La testimonial se caracteriza pues puede ser reducida, por el Juez, a tres (3) testigos. La pericial se limita a tres (3) profesionales, con plazos acotados para presentar sus informes (art.178). En los oficios basta con individualizar el expediente judicial electrónico administrativo o judicial y, en el caso de los convenios, el número y año (art.186). El plazo de contestación de los oficios es reducido, siendo de quince (15) y diez (10) días para las entidades públicas o privadas.
El alegato. “Terminada la prueba, de oficio o dentro de los cinco (5) días de peticionado por las partes se pondrán los autos en Secretaría para alegar. Las partes podrán presentar una memoria en formato digital sobre el mérito de aquélla dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación que así lo disponga” (art.193).
Finalmente se dicta sentencia. El art.194 expresa: “Desde el vencimiento del plazo para alegar o, en su caso, desde que quedó notificada la providencia que declaró la cuestión a resolver como de puro derecho, se computará el plazo para dictar sentencia que será de treinta (30) días”. Este plazo podría ser interrumpido,por la fijación de una audiencia a los fines conciliatorios.
La apelación tiene lugar contra: 1) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin al proceso; 2) Las sentencias interlocutorias y providencias simples que causen un gravamen irreparable.3) En general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio (art.207), siendo inapelables por el monto cuando el valor que se cuestiona en la alzada no excede las 300 veces el importe del derecho fijo vigente.
Etapa de Ejecución
La ejecución de la sentencia ha sido reglada en forma minuciosa, y resulta aplicableen especial “…a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, respecto de otros rubros de la sentencia, recursos…” (art.231).
El precepto admite la ejecución por falta de pago de las infracciones laborales producto de inspecciones de la Autoridad laboral de la Ciudad.
La ley , en su redacción, ahonda en sus pretendidas bondades para lograr una justicia ágil, tareas en la realidad a cargo de recursos humanos, que deberán estar capacitados,y contar con recursos materiales suficientes, que impidan tornar ilusorio los fines perseguidos por el legislador al sancionarla. Estos habrán de coadyuvar al logro de las ideas que fundaron tal proyecto, en miras de una justicia que no sea lenta y que por tal motivo deje de serlo (Séneca).
Abogado laboralista ([email protected])



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