23 de abril 2024 - 00:10

Ratificación del Domicilio de Explotación en CABA, lo que hay que saber

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), estableció, a comienzos del año 2022, que los contribuyentes de Ingresos Brutos, incluso aquellos que desarrollan actividades exentas, deben rectificar o ratificar este dato domiciliario, a los efectos de mantener actualizado el padrón del Fisco.

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A la luz de la reciente prórroga, dispuesta mediante el dictado de la Res. Nº 122/AGIP/2024[1], que extendió el plazo hasta el próximo 30 de abril, y debido a la vigencia de la Resolución 24/AGIP/2022[2], la Ciudad mantiene la obligatoriedad, respecto al Registro de Domicilios de Explotación (RDE), de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), el cual conforma una suerte de “empadronamiento actualizado” de inmuebles, y sus destinos, por parte de quienes los utilizan para sus actividades económicas (incluso de aquellos que desarrollan actividades exentas).

Si bien la norma dispuso que, entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, todos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones del RDE, deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación declarado/s, como excepción, y a la luz de la prórroga recientemente dispuesta, el plazo para su cumplimiento se extendió hasta el 30 de este mes.

De esta forma, AGIP busca mantener permanentemente actualizado un nexo vinculante entre estos dos datos:

  • N° de CUIT, y
  • N° de Partida Inmobiliaria,

para así poder llevar a cabo la interacción entre diferentes bases de datos que posee.

Atento la proximidad de su vencimiento, repasaremos sus principales características.

  • Domicilio de explotación

Es el inmueble en el cual el contribuyente (del ISIB) ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica (cualquiera fuera la misma, incluso hasta aquellas que se encuentran exentas).

  • Sujetos obligados

Resultan obligados a cumplimentar el RDE los siguientes contribuyentes y/o responsables del ISIB:

  • inscriptos bajo la Categoría Locales.
  • del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en CABA.
  • del Régimen Simplificado, excepto quienes brinden locaciones sin establecimiento propio.
  • exentos del ISIB.

  • Información a brindar

Los sujetos obligados, al momento de la inscripción, de la actualización de datos, y/o ratificación de ellos, deberán informar lo siguiente:

  • N° de partida del/de los inmueble/s.
  • N° de CUIT del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
  • N° de CUIT de quien desarrolla actividades económicas en dicho inmueble.
  • Carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
  • Actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el NAES[3], con sus respectivos Códigos de Actividad.
  • Superficie afectada a las actividades económicas.
  • N° de Habilitación otorgado por la AGC[4], en caso de corresponder.
  • Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble (a distinto inmueble, perfectamente puede ser distinta fecha de inicio de actividad).
  • Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
  • Toda otra información relevante para identificar la explotación económica del inmueble.

  • Vencimiento; plazos

El Domicilio de Explotación debe ser:

  • Registrado dentro de los 30 días del efectivo inicio de actividades en él.
  • Informadas las modificaciones, en caso de haberlas, dentro de los 15 días hábiles de producidas.
  • Este año podrá ser ratificado o rectificado hasta el 30 de abril, pero téngase presente que la fecha establecida por la norma, para su cumplimiento, es entre el 1° de enero, y el 31 de marzo de cada año.

  • Cumplimentación DDJJ

La información debe ser registrada, rectificada o ratificada con carácter de Declaración Jurada, ingresando en la página “Web” de AGIP (https://www.agip.gob.ar/), y dentro de ella accediendo al aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, utilizando la Clave Ciudad, Nivel 02.

  • Trámites para los que se exige

Por último, recordemos que la inscripción, actualización y/o ratificación del domicilio de explotación en el RDE, resultan obligatorias para poder realizar los siguientes trámites o procedimientos ante la AGIP:

  • Acogimiento a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el “Impuesto Inmobiliario y ABL” y/o en el “ISIB”.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de cualquiera de los dos tributos antes indicados (Inmobiliario, ABL y/o ISIB).
  • Iniciación y/o tramitación de expedientes a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas y/o modificaciones en el ISIB.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.

(*) Contador Público, profesor universitario de impuestos

[1] Dictada el 03/04/2024, BOCBA: 6847 del 08/04/2024

[2] Dictada el 18/01/2022, BOCBA: 6301 del 20/01/2022

[3] Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación

[4] Agencia Gubernamental de Control

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