Reseña impositiva

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

RG 5.405 (AFIP) (BO 22/8/23)

Pago a cuenta. Microempresas. Cómputo. Contribuciones patronales.

El Dto. 394/23 dispuso que las microempresas definidas en los términos del art. 2° de la ley 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el art. 19 de la ley 27.541 y sus modificaciones, con destino al SIPA.

Por ello la AFIP estableció los requisitos, formas y plazos y precisó que podrán hacer uso del beneficio los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

INCENTIVOS FISCALES

Dto. 433/23 (BO 26/8/23)

Acuerdo de precios. Suscriptores del acuerdo. Beneficios impositivos.

El Poder Ejecutivo dispuso que, a partir del 26/8/23, los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023 de:

  • Suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM que establezca el Ministerio de Economía, estipulándose las excepciones.
  • Reducción al 0 % la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM que establezca Economía.
  • Plan de facilidades de pago consolidado, que deberá instrumentar la AFIP para los sectores productivos que indique la mencionada Cartera Ministerial, a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, estableciéndose las exclusiones.
  • Prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.

RG 5.407 (AFIP) (BO 26/8/23)

Importaciones. Percepciones y retenciones. Exclusiones y excepciones.

La AFIP modificó las RG 2.281; 2.937 y 5.339, así como también la RG 2.000 y la RG 5.173, a los efectos de disponer exclusiones y excepciones con relación al régimen de percepción de Ganancias e IVA.

Dejá tu comentario

Te puede interesar