GANANCIAS
RG 5.423(AFIP) (BO 27/9/23)
Régimen general de retenciones. RG 830. Actualización parcial.
Régimen general de retenciones. RG 830. Actualización parcial.
La AFIP modificó la RG 830, de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre ciertas rentas, respecto de los servicios de profesionales y oficios. Dispuso una nueva apertura sustituyendo en el cuadro denominado “Alícuotas y Montos no Sujetos a Retención”, la expresión “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio e incorporó con el Código 119 a las profesiones liberales y oficios.
A los mismos se les otorgó un mínimo no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala para practicar la retención a los inscriptos y una alícuota del 28% para los no inscriptos.
Pago a cuenta. Entidades financieras. Seguros. Proveedores de Servicios de Pago.
Para solventar las medidas económicas dispuestas últimamente la AFIP reguló un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, para aquellos que concurrentemente registren como actividad principal alguna de las detalladas en Intermediación Financiera y Servicios de Seguro del CLAE, excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales; o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y en la DD. JJ. 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Quedan excluidos los sujetos alcanzados por la obligación de la RG 5.391 y quienes cuenten con un certificado de exención del impuesto vigente.
Explotación de juegos de azar. Nuevas normas. Deroga Res. 199/11.
La unidad de Información Financiera (UIF) derogó su Res. 199/11 y estableció nuevas disposiciones para el sector de juegos de azar. En tal sentido estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, para los sujetos obligados, personas humanas o jurídicas que tengan como actividad habitual la explotación de juegos de azar. Entra en vigencia a partir del 1/12/23, aunque se establecen vencimientos especiales para determinados sujetos.
Plan de facilidades de pagos. Implementación. Inicio de juicios. Suspensión.
En línea con lo estipulado en la Res. 1.416/23 del Ministerio de Economía, la AFIP dictó la RG 5425 que contempla un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas y la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
R.H.F
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