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RG 5/24 (CA) (BO 22/3/24)
Banca digital. Ordenamiento general de normas. Inclusión.
Oportunamente, la Resolución General 15/23 actualizó el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la RG 18/22 pero se omitió a la RG 8/22 por encontrarse apelada ante la Comisión Plenaria sin pronunciamiento sobre la misma.
Dicho pronunciamiento se efectivizó a través de la Resolución 9/23 (BO 15/06/2023) confirmando la RG 8/22 con excepción de su cuarto considerando. En consecuencia, la Comisión Arbitral incluyó la misma en el ordenamiento de resoluciones generales 2023.
Cabe recordar que la norma citada trata el procedimiento aplicable respecto a la atribución de ingresos por parte de las entidades financieras que sólo operan en forma digital.
GANANCIAS
RG 5.490 (AFIP) (BO 18/3/24)
Importaciones. Regímenes de percepción. Suspensión.
A los efectos de dar cumplimiento a lo decidido por el Ministerio de Economía, la AFIP suspendió por 120 días corridos, desde el 18/3/24, la percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes y las del Impuesto al Valor Agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas que resulten incluidos en el listado que se anexa a la norma.
Los considerandos de la norma destacan que la medida se impulsa con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 42/24 (UIF) (BO 18/3/24)
Profesionales de Ciencias Económicas. Operaciones sospechosas. Nuevas normas.
La Unidad de Información Financiera (UIF), derogó la Res. 65/11 y dispuso nuevas normas de actuación para los profesionales de Ciencias Económicas, con vigencia a partir del 19/3/24.
Estipula los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
La norma detalla las actividades específicas comprendidas, así como el sistema de prevención a adoptar; debida diligencia; política de identificación, verificación y conocimiento del cliente y del beneficiario final; monitoreo, análisis y reporte; sanciones y disposiciones complementarias.
Res. 43/24 (UIF) (BO 18/3/24)
Agentes inmobiliarios matriculados. Operaciones sospechosas. Nuevas normas.
La Unidad de Información Financiera (UIF), derogó la Res. 16/12 y estableció nuevas normas de actuación para prevenir el lavado de activos, para los agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados
Se establecen las operaciones alcanzadas y el sistema de prevención a adoptar; debida diligencia; política de identificación, verificación y conocimiento del cliente y del beneficiario final; monitoreo, análisis y reporte; regímenes informativos; sanciones y disposiciones complementarias.
Res. 47/24 (UIF) (BO 19/3/24)
Sujetos Obligados. Inscripción. Baja. Requisitos. Modificaciones.
A través de esta resolución, la UIF modificó la Res. 50/11 que establece el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración” y la obligatoriedad de registro de los Sujetos Obligados y de los Oficiales de Cumplimiento.
Tomando en cuenta los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se incorpora, entre los requisitos para la registración de los Sujetos Obligados, las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y del/los beneficiario/s final/es, modificando el art. 3º bis.
Asimismo, se incorpora el artículo 3° quinquies disponiendo un procedimiento para gestionar la baja como Sujeto Obligado.
PROCEDIMIENTO
RG 5.492 (AFIP) (BO 21/3/24)
Determinación y pago. Vencimientos. Impuestos comprendidos. Adelantamiento.
Por razones de administración tributaria la AFIP entendió necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año.
Así se dispuso para a determinación y/o ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS); Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y para el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.491(AFIP) (BO 20/3/24)
Cuotas suspendidas. Ingreso. Procedimiento.
El mismo día del vencimiento se publicó y por ende se oficializó el procedimiento para ingresar las cuotas suspendidas del componente impositivo del Monotributo que fuera suspendido para los meses de setiembre a diciembre 2023 y enero y febrero 2024, Categorías A a D, y que deben ingresarse junto con los vencimientos de las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo 2024.
VALOR AGREGADO
RG 5.490 (AFIP) (BO 18/3/24)
Importaciones. Regímenes de percepción. Suspensión.
RHF
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