30 de abril 2024 - 00:00

Reseña impositiva

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IMPUESTOS VARIOS

Dto. 346/24 (BO 23/4/24).

Feria del Libro. Exenciones.

Como cada año cuando se realiza este evento, el Poder Ejecutivo eximió del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes de la 48° Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de USD 15.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Asimismo se eximió de IVA e impuestos internos a la venta de los productos mencionados entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Rige desde el 24/04/24

PROCEDIMIENTO

RG 5505 (AFIP) (BO 25/4/24)

Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). Derogación.

El ente recaudador consideró conveniente exceptuar de la obligación de presentar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información, por lo que corresponde derogó el Título I de la Resolución General 2729 y sus modificatorias.

VALOR AGREGADO

RG 5502 (AFIP) (BO 22/4/24)

Misiones diplomáticas. Reintegro. Actualización.

La AFIP, modificó la RG 3571, que regula el reintegro del impuesto a las misiones diplomáticas, consulares, etc., de acuerdo a lo normado en el artículo 46 de la ley del gravamen.

A tales fines el organismo, en virtud al tiempo transcurrido desde la última adecuación y a efectos de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, actualizó el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro, elevando el importe de $10.000 a $ 200.000.

RHF

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