BIENES PERSONALES
Dto. 378/24 (BO 2/5/24)
Repatriación de activos en el exterior. Plazo. Nueva prórroga.
Como consecuencia del tratamiento parlamentario del denominado “paquete fiscal” y atento que contiene medidas que afectan a este tributo, el PEN volvió a prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 912/21.
Cabe recordar que anteriormente el Ejecutivo por medio del Dto.281/24 había prorrogado el vencimiento original hasta el 30/4/24.
Dto. 375/24 (BO 2/5/24)
Combustibles Líquidos. Incremento. Postergación.
Oportunamente por medio del Dto. 107/24 se dispuso que los incrementos en los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
No obstante, el poder Ejecutivo prorrogó el vencimiento dispuesto en el inciso c) para el lº de junio.
RG 5.507 (AFIP) (BO 29/3/24)
SIRADIG. Vencimientos. Nueva postergación.
A través de la RG 5.494 la AFIP había postergado el vencimiento de esta obligación hasta el 30 de abril, pero como aún se encuentra en trámite en el congreso el proyecto de ley del PEN que modifica el régimen del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas en relación de dependencia, el organismo, con carácter de excepción, volvió a postergar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
Por su parte, los agentes de retención practicarán la liquidación anual del período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del SICORE informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.
RHF
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