Reseña impositiva

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Reuters

IMPUESTO PAIS

Dto. 385/24 (BO 6/5/24)

Objeto del tributo. Nuevas operaciones alcanzadas.

El Poder Ejecutivo tomó en consideración la operatoria de compra de BOPREAL a la que podrán acceder aquellas personas jurídicas que quieran distribuir utilidades sobre la base de estados contables cerrados y auditados y en consecuencia extendió el alcance del impuesto a las siguientes operaciones, con una tasa del 17,5%.

Así, incorporó como gravadas:

  • Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BCRA, Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.
  • Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios
  • La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de pago de utilidades y dividendos y/o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1/9/19. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.

RG 5.509 (AFIP) (BO 10/5/24)

Retenciones y percepciones. Nuevas operaciones alcanzadas. Adecuación.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas al gravamen por el Dto. 385/24 la AFIP adecuó el procedimiento normado en las RG 4659, que define la liquidación e ingreso del impuesto PAIS, y 4815 relacionada con la percepción de Ganancias o Bienes Personales.

Las modificaciones rigen desde el 9/5/24 y serán de aplicación para las operaciones indicadas en la reseña anterior que comprenden la compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del decreto antes citado, inclusive.

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