El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
RESEÑA IMPOSITIVA
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En agosto se desplomaron los ingresos y el principal gasto pasaron a ser los intereses de la deuda
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Zárate reducirá impuestos a quienes inviertan en el municipio
En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.
BIENES PERSONALES
RG 5.535 (AFIP) (BO 29/7/24)
Contribuyentes cumplidores. Beneficios.
El Capítulo II del Título III de Ley 27.743 estableció, entre otras medidas, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, para los responsables directos y los sustitutos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Por su parte el Decreto 608/24 reglamentó el beneficio de reducción de alícuota aplicable a los contribuyentes y responsables que encuadren como cumplidores en los términos de la citada ley.
Por lo tanto, la AFIP dispuso las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de aplicar el mismo.
RG 5.539 (AFIP) (BO 2/8/24)
Acciones y participaciones sociales. Vencimiento. Prórroga. Contribuyentes cumplidores.
Atento la reciente regulación de los requisitos para acceder a la clasificación de contribuyentes cumplidores para las MIPYMES a fin de gozar el beneficio de reducción de alícuotas, la AFIP dispuso que los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General 5.515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el período que va del 26 al 28/8/24.
Quienes cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, que aprueba la resolución.
Los que ya presentaron la DDJJ y quieran gozar del beneficio, deben confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citado. La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.
COMBUSTIBLE
Dto. 681/24 (BO 1/8/24)
Incremento. Aplicación. Diferimiento.
El PEN decidió diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de agosto de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
PROCEDIMIENTO
RG 5.533 (AFIP) (BO 29/7/24)
Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA. Zonas deforestadas. Adecuación.
La Unión Europea prohibirá la exportación desde la misma de determinados productos agropecuarios y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas en fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.
A fin de aprovechar lo dispuesto Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ”, Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación - MRV- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco – ViSeC -, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.
La plataforma requiere información que debe ser suministrada por los sujetos interesados, ya sea por sí mismos y/o mediante la intervención de los organismos competentes, a efectos de la emisión de los Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD).
Esa información en la actualidad es provista por los productores agrícolas a través del módulo Información Productiva del servicio Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA - en los términos de la RG 4.310 y sus modificatorias.
Como consecuencia de todo ello, la AFIP reguló el secreto fiscal y operó una opción dentro del SISA a fin de que el usuario preste su consentimiento expreso para que se habilite a la entidad administradora de la plataforma “ViSeC” el acceso a la información productiva suministrada en el marco de la RG 4.310.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD).
Los Productores de los productos comprendidos -excepto “Derivados Granarios” de la RG 4.310, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el SISA.
Lo dispuesto rige desde 29/7/24 y será de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la RG 4.310, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.
RG 5.537 (AFIP) (BO 1/8/24)
Régimen de información. Cuentas de titulares no residentes. Modificaciones.
La RG 4.056 estableció un régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS) -por sus siglas en inglés, Common Reporting Standard- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En virtud de la experiencia recogida y de las recomendaciones efectuadas por la citada Organización, el ente recaudador estimó aconsejable modificar la precitada RG, a fin de precisar ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a su cargo.
Las modificaciones introducidas se encuentran vinculadas con la residencia fiscal, jurisdicción declarable y definición de persona controlante. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RG 5.536 (AFIP) (BO 30/7/24)
Blanqueo. Acceso. Procedimiento. Adecuaciones.
La RG 5528 dispuso el procedimiento y requisitos para acceder al blanqueo de capitales. Así se regularon los requisitos y formas de la adhesión para residentes y no residentes, pago adelantado obligatorio, vencimiento de la declaración jurada, impuesto especial, base imponible y casos especiales.
Los sujetos que adhieran al presente régimen no podrán inscribirse en otros regímenes similares, cualquiera fuera su denominación, hasta el 31 de diciembre de 2038.
A fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de los requisitos del régimen, la AFIP estimó conveniente efectuar ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.
Con tal objetivo el organismo dictó la RG 5.536, con vigencia desde el 30de julio de2024, introduciendo modificaciones a su par 5.528.
La misma modifica el inc. a) del art. 2º respecto a la identificación fiscal; el segundo párrafo del art. 3º relativo a la designación de un responsable sustituto; en el art. 10 sustituye la expresión Nuevo Pacto Fiscal por Anexo; se sustituye el art. 17 referido al dinero en efectivo; y se incorpora un anexo respecto a los bienes a regularizar, su valuación y justificación.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.534 (AFIP) (BO 29/7/24)
Monotributo. Recategorización. Plazo. Extensión
La AFIP extendió hasta el 9/8/24, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del art. 20 de la RG 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1/8 y el 31/1/25.
Los monotributistas podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes, inclusive.
RHF
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