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25 de marzo 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

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Por Disposición 6/25 (BO 18/3/25) la Comisión Arbitral estableció considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, hasta el 14 de abril del corriente año.

También se considerarán presentadas en término las DDJJ y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos con domicilio fiscal en los partidos citados, hasta el 3 de abril del corriente año.

Asimismo, dispuso considerar en término hasta el 3 de abril las presentaciones de las DDJJ y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos con domicilio fiscal en los partidos y distritos afectados.

La Resolución General 5/25 (BO 19/3/25) de la Comisión Arbitral implementó un nuevo procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que consiste en la captación y transmisión de la información, transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde las entidades bancarias que integran la mencionada red.

Los mismos están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias, en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.

El uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

Como eje central del nuevo Sistema Federal de Recaudación, que incluye a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral, por Resolución General 7/25 (BO 19/3/25), creó una plataforma integradora de servicios con acceso único denominada “Portal Federal Tributario”.

La misma comprenderá a todos los aplicativos y/o sistemas que sean administrados por la COMARB y de uso por parte de los contribuyentes –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporarán paulatinamente–, así como también la metodología de acceso y autenticación al sistema.

Se podrá consultar la información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas. El mismo operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar

Para acceder al Padrón se utilizará la CUIT y Clave Fiscal otorgada por la ARCA, y para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de ARCA, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario”.

El presidente de la Comisión Arbitral establecerá la fecha de entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”.

INCENTIVOS FISCALES

Mediante la Resolución General 6/25 de la Comisión Arbitral (BO 17/3/25) se dispuso la implementación de los mecanismos y/o herramientas necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI) de Ingresos Brutos, a los fines de dar por excluidas a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.

RHF

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