IMPUESTO PAIS
Extienden plazo de la devolución del tributo para importadores
dEl universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5.720, implementó un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a importadores, que podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.
Asimismo, creó el Registro de Despachos de Importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, a fin de que los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta de dicho impuesto por Importaciones de Bienes (DJIP), cuyo plazo de vencimiento operó el 22 de agosto de 2025, inclusive.
En atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior por medio de la Resolución General 5.749 (BO 25/8/25) ARCA extendió el plazo hasta el 4/9/25 para la presentación de la mencionada declaración jurada.
Mediante el Decreto 614/25 (BO 28/8/25) se estableció que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación.
Diversas entidades representativas del sector privado han efectuado planteos ante ARCA en cuanto a la necesidad de extender el plazo para el cómputo de las percepciones del citado impuesto, a través del servicio denominado “PORTAL IVA” con Clave Fiscal.
En atención a ello el organismo recaudador dictó la Resolución General 5. 750 (BO 27/8/25) a los efectos de permitir el cómputo de las percepciones del IVA en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
A tales fines se ha modificado la RG 1603 art 8º; RG 2126 art. 8º; RG 2408 art. 7º y 11; RG 2459 art. 6º; RG 3411 art. 29, 31, 32, 34; RG 3873 art. 4º, 13 y 39; RG 4149 art. 32; RG 5319 arts. 12 a 14; y RG 5329 art. 13.
Lo dispuesto rige para las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025, inclusive
RHF
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