El Gobierno reglamentó este lunes el Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones (RIMI) mediante un decreto firmado por el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Con ello lo que se busca poner en marcha es el Título XXIII de la Ley de Modernización Laboral.
RIMI: el Gobierno activa un salvavidas para las pymes, ¿cuándo estará disponible?
La reglamentación de la devolución anticipada de IVA fija un cupo del 50% sobre los fondos que el Presupuesto destine a la restitución de créditos fiscales del tributo en otros regímenes.
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RIMI para pymes: punto por punto, las claves del nuevo régimen de inversiones
Las pymes en crisis. El Gobierno avanza con un régimen para incentivar inversiones.
A pesar de que se intenta dar un beneficio a las empresas chicas, el Gobierno le fijó un límite a las ayudas sujeto a los créditos vigentes del Presupuesto. Se trata de las devoluciones de IVA, para las que fija un cupo.
Por otro lado, el hecho de que esté reglamentado no quiere decir que ya esté operativo. Para ello, falta una Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y otra resolución conjunta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
Estas normas deberán aparecer antes del 13 de mayo. La ley establece que el plazo de vigencia del RIMI es de dos años a partir de su vigencia, es decir, a partir de lo que indique el Decreto 242/2026 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.
El decreto determina que ese plazo empezará a correr a los 30 días de su publicación, lo que estira el comienzo hasta el 13 de mayo.
La información de la Secretaría de Industria
La Secretaría de Industria recordó que el RIMI es un régimen que incentiva las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas, siempre y cuando dichas inversiones alcancen el mínimo establecido por la norma: u$s150.000 para las micro empresas; u$s600.000 para las pequeñas empresas; u$s3,5 millones para las empresas medianas tramo 1 y u$s9 millones para las medianas tramo 2.
"Según quedó establecido en la reglamentación, estos montos deberán computarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", señaló la dependencia del Ministerio de Economía.
Todavía no está operativo
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, aclaró en un informe que "una empresa que quiera adherirse hoy no puede hacerlo formalmente".
Hasta que no se publiquen las resoluciones faltantes, señala Domínguez, "no hay formulario de adhesión al RIMI; no hay mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA y no hay forma de acreditar el porcentaje de avance en las obras en curso".
"El Decreto 242/2026 es un avance concreto. Define conceptos que la ley había dejado abiertos, fija metodologías de conversión a dólares, precisa el concepto de puesta en marcha y establece el cupo de devolución de IVA. Todo eso brinda certezas", señala el tributarista
Cuáles son los puntos que quedaron reglamentados
El decreto avanzó en precisar los conceptos que la ley dejaba abiertos. Los puntos más relevantes son los siguientes:
Sujetos beneficiarios: las pymes tienen que tener certificado que les acredite esa condición. También se incluyen entidades sin fines de lucro.
Bienes amortizables: son los bienes nuevos —excluidos automóviles— que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme al Anexo I del Decreto 557/23.
Obras con avance menor al 30%: se podrán incluir este tipo de obras. Falta una resolución que indique cómo se acredita tal condición.
Puesta en marcha: se podrán incluir inversiones dentro de los próximos dos años de vigencia del RIMI, para la amortización acelerada de Impuesto a las Ganancias.
Devolución de IVA: el decreto fija un cupo de 50% sobre los fondos que se asignen en el Presupuesto a la devolución de créditos a favor de los contribuyentes determinado en el artículo 24 de la ley de IVA y el subsiguiente sin número. Es decir, la reglamentación no amplía el cupo, sino que lo divide entre el RIMI y los regímenes vigentes.
Tipo de cambio para valuar inversiones: la resolución determina que los montos en dólares se fijarán al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la fecha de la factura que se presente.
Cuáles son los beneficios del RIMI
Amortización acelerada para Impuesto a las Ganancias: los bienes muebles amortizables se amortizan en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas. Los sistemas de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo se amortizan en 1 cuota. Las obras se amortizan en la cantidad de cuotas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
Devolución anticipada de IVA: los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas pueden solicitarse para devolución transcurridos únicamente 3 períodos fiscales mensuales, en lugar del plazo habitual de 6 meses. Pero estará sujeto al cupo de 50% de lo que fije el presupuesto.
Por qué puede quedar limitada la devolución de IVA
Como la reglamentación determina un cupo equivalente al 50% de lo que se asigne a devolver IVA en el presupuesto, el beneficio podría ser menor.
Ante una consulta de Ámbito, Domínguez indicó que "hay que ver la cantidad de solicitudes ya que puede ser que el 50% del cupo sea suficiente para las solicitudes que se presenten". "Hay que ver cuántos van a solicitar esta devolución por este régimen, quizás alcanza. Si no alcanza no van a devolver por encima del cupo, se va a prorratear, con lo cual el efecto va a ser menor", explicó.
Tampoco impide que el Poder Ejecutivo reasigne partidas para ampliar los créditos destinados a devolver IVA.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el mecanismo de solicitud del reintegro de los créditos de IVA se curse por el actual régimen. Eso implicaría que si una empresa quiere sumar una inversión hecha en noviembre de 2027 y el plazo de 3 meses vence en febrero de 2028, la gestión de cobro pasaría para el 2029.
Las pymes en crisis
Las ventas minoristas de las pequeñas y medianas empresas registraron en marzo una contracción interanual del 0,6% medida a precios constantes, en lo que representa un recorrido negativo sin interrupciones desde mayo del año pasado, con once meses consecutivos de descensos.
La baja también se dio en la comparación mensual, a pesar de que febrero cuenta con tres días menos que marzo, con una baja del 0,4%, lo que terminó de configurar una retracción acumulada para el primer trimestre del 3,6%, según el relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Las probabilidades de remontar esta situación no parecen próximas, a juzgar por la opinión de los empresarios consultados por la entidad: el 48% prevé un mantenimiento de los niveles vigentes, frente a un 39,7% que espera una mejora y un 12,4% que vaticina un retroceso.
En tanto sobre la disposición para invertir, el 59,1% de los empresarios califica el escenario presente como no apto para nuevos desembolsos, en contraste con el 13,1% que lo considera una oportunidad. Asimismo, el 27,7% de la muestra no manifiesta una definición concreta al respecto.




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