Al comenzar éste nuevo año calendario nos encontramos con las nuevas actualizaciones impositivas referidas al Impuesto a las Ganancias para el período que transcurre 2022.
Al comenzar éste nuevo año calendario nos encontramos con las nuevas actualizaciones impositivas referidas al Impuesto a las Ganancias para el período que transcurre 2022.
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Por cierto tiempo, conviven ambos períodos, en la transición del primer semestre donde se trabaja en las liquidaciones el período fiscal 2021, y se aplican los montos actualizados en retenciones y proyecciones del nuevo período 2022 que transitamos.
Destacaremos ciertos aspectos a considerar en referencia al impuesto y las actualizaciones para los años 2021 y 2022
Lo expuesto en la RG 5076/21 respecto del SAC: Al liquidar el período 2021, debían considerarse los montos promedios semestrales de los sueldos brutos para determinar si el mismo se encontraba exento o gravado:
1° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales inferiores a $ 150.000 (Exentos)
1° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales superiores a $ 150.000 (Gravados)
2° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales inferiores a $ 175.000 (Exentos)
2° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales superiores a $ 175.000 (Gravados)
Respecto del año 2022, el cálculo del promedio del SAC se considerara anual y no semestral como vimos precedentemente.
Beneficio de la Deducción Especial Incrementada (DEI) establecida en la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: En el año calendario 2021, hubo dos escalas que aplicar a lo largo del mismo, la primera establecida por la RG 4003 la cual abarcó los meses desde el 1/01 al 31/08, con sus topes de remuneraciones brutas o promedio de ellas (el menor) entre $150.000 y $173.000. Debajo del tope mínimo, el empleador como agente de retención no debía considerar a su empleado sujeto pasible de las mismas. Y si se mantiene entre ambos importes mencionados se aplica la DEI. Por su parte, la RG 5076, el 27/09/21 actualizó los montos con el mismo criterio (de aplicar la DEI o quedar fuera del ámbito de retención alguna) para un nuevo período. Dentro del mismo año calendario y desde el 1/09 al 31/12 los valores para estos 4 meses a los que nos referimos son, por los salarios brutos mensuales o l promedio de ellos (el menor) $175.000 a $203.000.
Para el año 2022, debemos considerar este beneficio de la DEI según lo establecido en la RG 4003 E, donde que las remuneraciones brutas mensuales o el promedio anual (el menor) de las mismas, que abarca desde el 1/01/22 y hasta el 31/12/22, no supere los $225.937 y llegue hasta los $260.580. Este monto de $225.937 es el que se considera para incluir el agente de retención al empleado como tan en su nómina de sujetos pasibles de las mismas.
Actualización de las deducciones personales del artículo 30: En cuanto a las deducciones consideradas para las personas humanas se han actualizado desde 2020 a 2021, con el índice RIPTE de 1,353760856, y de 2021 a 2022 el valor del mismo es de 1,506245499, así se llega a los nuevos montos anuales en los Cuadros 1 y 2. Mencionamos el mes de enero (en forma representativa) ya que se aplican mensualmente (acumuladas mes a mes desde enero a diciembre) en el caso de las retenciones por las rentas de cuarta categoría para aquellos empleados en relación de dependencia a quienes deba retenerse, y por otra parte, se aplicarán anualmente en los contribuyentes personas humanas que posean ingresos de más de una categoría mediante DDJJ integral.
Artículo 94 Ley Impuesto a las Ganancias: Los mismos valores mencionados en el punto 3) para los índices RIPTE 2021 y 2022, fueron los que actualizaron las tablas del art. 94, utilizados al momento de determinar el impuesto y que se aplicará sobre la base imponible. (Ver cuadros 3 y 4)
Esta escala de éste artículo se aplicará en la liquidación del impuesto anual por DDJJ integral según éstos montos correspondientes expuestos en las tablas finales incluidas en los siguientes cuadros a continuación, y en los casos en que se practiquen retenciones a los empleados en relación de dependencia por sus rentas de cuarta categoría, se aplicarán escalonadas mes a mes, debiendo verificar las mismas por 2021 y 2022 actualizadas y mensuales.
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